Los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcan todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, incluido, como no puede de ser de otro modo, el laboral. Así pues, el Juzgado de lo Social N°. 2 de Alicante, en la reciente sentencia 190/2023 del 15 septiembre, dictamina que las compañías no pueden utilizar un sistema de reconocimiento facial sin el consentimiento de los trabajadores para registrar la jornada laboral ya que supone una intromisión en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los empleados.

En la causa juzgada se obligaba a una persona a usar un procedimiento biométrico para registrar su jornada laboral –mediante la cual la empresa realizaba fotografías de los empleados mediante un dispositivo electrónico– pero el trabajador solo había permitido que se destinase su imagen personal para usos de promoción de la empresa, por lo que invocó ante los tribunales la tutela de su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen.

La resolución señala que “los sistemas de control biométrico, como los de huella dactilar y de reconocimiento facial, requieren de una evaluación de impacto en protección de datos cuya falta puede conllevar una sanción económica por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”. Asimismo, el juez indica en los fundamentos de derecho que “el consentimiento sólo puede ser válido si el interesado puede realmente elegir y no existe riesgo de engaño, intimidación, coerción o consecuencias negativas importantes (por ejemplo, costes adicionales sustanciales) si no da su consentimiento. El consentimiento no será libre en aquellos casos en los que exista un elemento de compulsión, presión o incapacidad para ejercer la libre voluntad”.

“Es evidente que el demandante no dio su consentimiento para que se usara su imagen como sistema de control de entrada y salida en la empresa (fichaje)”, agrega la sentencia.

Igualmente, el juzgado recoge cuáles son las condiciones para que se pueda emplear un sistema biométrico en el ámbito laboral:

  1. Es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable.
  2. La probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder a la necesidad en cuestión a la luz de las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar.
  3. Si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados. Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada.
  4. Considerar si un medio menos invasivo de la intimidad alcanzaría el fin deseado.

A renglón seguido se subraya que “en nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta, como así ocurrió con unas trabajadoras gemelas”, por lo que “se ha de entender vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen del actor”. Así las cosas, la sentencia condena a la empresa “demandada a abonar la suma de 20.000 euros”.

Desde AVERUM ABOGADOS, somos conscientes que el auge de las nuevas tecnologías está poniendo en jaque los derechos de la vida privada; entre los que se encuentra el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.

Por ello, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

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