Teniendo en cuenta el relevante impacto que las nuevas tecnologías están adquiriendo en nuestras vidas, así como los diversos sucesos que estamos presenciando en torno a la protección del derecho a la intimidad, en AVERUM Abogados ofrecemos servicios jurídicos orientados tanto al ejercicio de acusación particular como defensa del investigado ante la jurisdicción penal en aras a garantizar la protección de este derecho, especializándonos en los siguientes servicios:

  1. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: apoderamiento de objetos, interceptación de telecomunicaciones o uso de artificios técnicos (micrófono o una cámara) para vulnerar la intimidad (art. 197 C.P.).
  2. Apoderamiento, acceso, uso, modificación o alteración de datos personales (art. 197.2 C.P.).
  3. Difusión, revelación o cesión a terceros de la información obtenida ilegalmente por un tercero (art. 197.3.II C.P).
  4. Difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con el consentimiento de la víctima (art. 197.7 C.P.).
  5. Divulgación de secretos conocidos por profesionales o en el ámbito laboral (art. 199 C.P.).
  6. Acceso ilícito a los sistemas informáticos (art. 197 bis 1 CP).
  7. Delitos de Sexting.

Desde AVERUM Abogados ofrecemos un trato especializado a los actos delictivos que atenten contra el derecho a la intimidad, vinculándonos de forma simultánea con los asuntos más tradicionales que afecten a tal derecho fundamental, tratando de reparar los daños causados a la víctima del delito o estableciendo la mejor estrategia de defensa al investigado por la presunta comisión de un delito de tal magnitud.

Sabemos que existen muchas dudas respecto a los Delitos contra la Intimidad por ello respondemos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes para ayudarte.

Puede constituir un delito contra la intimidad el simple acceso a una serie de informaciones privadas (documentos, fotografías sensibles, etc.). La difusión y otro tipo de movimientos puede suponer un agravante en toda la conducta objeto de enjuiciamiento.

Las actuaciones más comunes susceptibles de vulnerar la intimidad son:

  • Apoderamiento de objetos, interceptación de telecomunicaciones o uso de artificios técnicos (micrófono o una cámara) para vulnerar la intimidad.
  • Apoderamiento, acceso, uso, modificación o alteración de datos personales (art. 197.2 C.P.).
  • Difusión, revelación o cesión a terceros de la información obtenida ilegalmente por un tercero (art. 197.3.II C.P).
  • Difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con el consentimiento de la víctima (art. 197.7 C.P.).
  • Divulgación de secretos conocidos por profesionales o en el ámbito laboral (art. 199 C.P.)
  • Acceso ilícito a los sistemas informáticos (art. 197 bis 1 CP). Delitos de Sexting.

En la jurisdicción penal, las penas que se contemplan van de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para el tipo básico. Y de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

Será necesario acreditar la conducta que entendemos puede vulnerar mi esfera privada a través de grabaciones, pruebas documentales, o videos que demuestren la conducta punible.

Ante vulneraciones de la intimidad que supongan un perjuicio para la protección de este derecho fundamental, se han de analizar las circunstancias pertinentes al objeto de concretar si la vía procesal adecuada es la penal o, por su parte, es más acorde la vía civil.

En caso de concurrir las circunstancias oportunas para acudir a la vía penal, hemos de interponer la correspondiente querella criminal a fin de exigir responsabilidades penales en aplicación del art. 197 del Código Penal.

En sentido opuesto, si la conducta no contiene los presupuestos requeridos por la ley, será preceptivo acudir a la vía civil al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El proceso legal se ciñe en exclusiva a la interposición de una querella criminal ante el Juzgado de Instrucción competente.

Si acudimos a la vía penal, desde que se interponga la querella hasta que concluya con sentencia tras la celebración de juicio oral, la media es un año y medio hasta que recaiga sentencia.

Las cantidades indemnizatorias solicitadas en la correspondiente querella obedece a criterios lógicos que predominen en el proceso, ciñéndonos a la gravedad de la lesión y las circunstancias del caso. No existen baremos objetivos para cuantificar el daño sufrido, pero el desarrollo de la querella permite explicar y justificar la cantidad indemnizatoria solicitada.

Fundamentalmente son objeto de reclamación los daños morales, derivados por ejemplo de una difusión de una materia intimo obtenido sin consentimiento. Y, por otro lado, pueden ser susceptible de reclamación los daños materiales, los cuales pueden proceder de pérdidas de contratos, relaciones laborales. Etc.

En la vía penal, existe un plazo de caducidad de 5 años para interponer la correspondiente querella criminal al objeto de proteger la intimidad. En la vía civil, existe un plazo de caducidad de 4 años para la interposición de demanda.

El proceso se ciñe a la interposición de la correspondiente querella criminal en virtud de la cual se podrán solicitar los correspondiente daños y perjuicios. El coste de la representación letrada viene aparejado a la complejidad del asunto y el trabajo que conlleve la preparación e interposición de la querella.