La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una reciente sentencia en la que apunta que la difusión de una sola imagen de contenido sexual constituye un delito de revelación de secretos, siempre que esta acción tenga el objetivo de “denigrar”.

El caso se originó porque un hombre, en medio de una discusión sentimental, rompió dos televisores del domicilio común, y en consecuencia, su pareja alertó a la Policía y bajó a la calle para esperar a los agentes. En ese instante, el varón arrebató el móvil de su novia y envió una única foto de los genitales de su pareja a un amigo suyo. Tras ello, fue denunciado por hurto y revelación de secretos.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona se atuvieron a la literalidad del artículo 197.7 del Código Penal, que regula el delito de revelación de secretos relativo al ámbito sexual, conocido bajo su voz inglesa, sexting: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Así pues, la Sala dictaminó que como la legislación habla de “imágenes” y en la mencionada causa solo se envió una imagen no había que condenar al acusado. Además, subrayaron que al haber sido una única foto no se podía descartar el “error” o el “descuido”.

No obstante, el Alto Tribunal ha señalado que no se puede interpretar con ese rigor la norma penal debido a que “muchos tipos penales están redactados en plural»; a la vez que ha descartado la “teoría del error”. «Lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima», indica la resolución de la Sala Segunda del Supremo.

Asimismo, los magistrados consideran probado que el objetivo del hombre era el de “denigrar la intimidad» de su pareja, y en consecuencia falla que se le debe condenar a una pena de multa a razón de 8 euros diarios y a pagar a su pareja 3.800€ en concepto de daños morales. Igualmente, le absuelve del delito de hurto.

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