La reciente Sentencia 1033/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho de los representantes de los trabajadores de una empresa de telemercadeo (telemarketing telefónico) a que repartan comunicados e informaciones sindicales en el lugar de trabajo.
El conflicto se generó debido a que la compañía, tal y como recoge la resolución, prohibía “a los representantes de los trabajadores repartir comunicados e información sindicales en la sala de operaciones o plataforma en formato papel” ya que querían mantener una política de “escritorios limpios” para preservar los datos reservados de los clientes. Así pues, esta situación fue denunciada por los sindicatos, y en primera instancia se reconoció “el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados en información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel”. Tras ello, la entidad recurrió y la causa llegó hasta el Alto Tribunal.
De esta manera, la resolución señala que «la función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad (por todas STC 144/1999, de 22 de julio). En cambio, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado».
“En fin, el derecho a la intimidad permite excluir ciertos datos de una persona del conocimiento ajeno, por esta razón, y así lo ha dicho este Tribunal”, “es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida”, agrega.
Igualmente, la sentencia destaca que en un procedimiento de mediación por huelga, promovido por el Comité de Empresa del Centro de Sevilla “la empresa se compromete a buscar algún medio, en consenso con la RLT, para el reparto digital de la comunicación sindical a la plantilla del centro de trabajo. Mientras tanto, se permite a la RLT el reparto de comunicados/panfletos en la sala de operaciones en formato papel”.
En consecuencia, la Sala Cuarta del Supremo señala que “no se ha acreditado que haya resultado vulnerado el sistema de seguridad de la empresa ni los datos personales de algún cliente o usuario por permitir en el centro de la empresa de Sevilla la difusión de información o comunicados sindicales en formato papel, lo que sirve de argumento suplementario a todo lo razonado”.
“Asimismo se ha de señalar que, tal y como resulta del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la empresa no ha facilitado a los representantes de los trabajadores un sistema digital fiable, eficaz y seguro para que puedan repartir comunicados e información sindical a las personas trabajadoras”, zanja la Sala para confirmar la sentencia recurrida.
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