Un periódico local de Alicante publicó una noticia en 2020 en la que se abordaba las sanciones por incumplimiento de las medidas sanitarias de Covid-19 en los restaurantes. En este contexto, el diario acompañó la información con una fotografía en la que se veía el logo y el nombre de una pizzería del municipio; lo que hacía entender al lector que el local había sido multado en aplicación de la normativa entonces vigente.

Así pues, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante consideró que “la información no reunía el requisito de la veracidad”, y que afectaba “negativamente a la fama de la demandante con efecto disuasorio para cualquier posible cliente”. En consecuencia, entendió que se había vulnerado el derecho al honor de la demandante, ordenó la publicación del fallo de la sentencia, que se retirase, recortase o difuminase el logo de la pizzería en la noticia, e impuso al periódico la obligación de pagar una indemnización de 7.000 euros.

La decisión del Supremo

El medio recurrió la causa en casación, y el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace escasos días. Así pues, en una sentencia de la Sala Primera del 27 de junio de 2023 –de la que es ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg– se reitera que las empresas son titulares del derecho al honor ante valoraciones difamatorias.

“Las personas jurídicas, como la actora, son también titulares del derecho fundamental al honor del artículo 18 de la Constitución Española, cuando las expresiones proferidas por otro sujeto de derecho la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses”, recoge la resolución.

No obstante, el Alto Tribunal manifiesta que, en este caso, la noticia “no hace referencia al local de la demandada, sino que recoge simples datos numéricos, obtenidos de fuentes oficiales, que no son cuestionados por inveraces” a lo que añade que lo que se “ilustra y se aprecia de la información gráfica es que la policía está realizando una inspección en una terraza de un establecimiento de hostelería”.

Por ende, el Supremo entiende que lo publicado es “veraz” y falla estimando el recurso de casación y revocando la resolución del juzgado alicantino. Puede consultar la sentencia completa aquí.

Este caso demuestra que el derecho al honor afecta de manera frontal a tanto a la reputación como a las acciones de las personas jurídicas. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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