El youtuber y tuitero conocido como Alvise Pérez publicó en septiembre de 2020 en sus redes sociales unas imágenes de la periodista Ana Pastor ­–en las que se la veía en un restaurante– acompañadas de las siguientes frases: “Insisto: Diputados, alcaldes, ministros o voceros mediáticos: a mí no se me coacciona, mafiosos. Sea por España”; “Nunca antes la mafia se había sentido tan cercada, observada y desenmascarada como ahora. Esto tan sólo acaba de empezar”.

Tras ello, Averum Abogados interpuso una demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de su representada, Ana Pastor, que en primera instancia se desestimó. No obstante, ahora la Audiencia Provincial, en apelación, le ha dado la razón a la periodista fundadora de Newtral.

La resolución recuerda que la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la propia imagen “consiste en el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública y, por lo tanto, abarca la defensa frente a los usos no consentidos”. Así pues, el Tribunal dictamina que “no observa interés público alguno en la información ofrecida y que acompaña a las fotografías de la actora pues lo que se hace constar es la opinión del demandado sobre el hecho de que la actora esté comiendo en un restaurante”.

“El derecho a la propia imagen de la demandante debe prevalecer sobre la libertad de información del demandado», y esta libertad de información “no comprende la publicación inconsentida de secuencias gráficas de su vida privada”, asegura la sentencia para también agregar que “no se atisba relación entre la difusión de las fotos con la existencia de un interés público en la captación o difusión de la imagen de la demandante en contra de su voluntad. Ni nos encontramos ante una noticia gráfica en la que la imagen captada y difundida ostenta la naturaleza de noticiable; puesto que las fotografías de la demandante comprenden, insistimos, aspectos estrictamente concernientes a su vida privada sin dimensión pública alguna”.

La condena

En consecuencia, tras haber constatado el Tribunal la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Ana Pastor, el Fallo condena al tuitero a la “retirada de todas las publicaciones litigiosas contenidas en las cuentas de Twitter, Facebook e Instagram del demandado a través de las cuales se ha vulnerado el derecho a la propia imagen” de la periodista. Asimismo, el juez condena a Alvise a “abonar una indeminización por daños y perjuicios de 10.000 euros”.

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