El artículo 197 del Código Penal –reformado en 2015– recoge el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Así las cosas, el apartado uno de este precepto se configura con una redacción más tradicional ya que castiga con penas de prisión de 1 a 4 años a quienes vulneren la intimidad de otro sin su consentimiento. Por lo tanto, si se emplean cualquier tipo de materiales de grabación, como una cámara o un micrófono, para interceptar información o telecomunicaciones que vulneren la intimidad de una persona se incurrirá en este tipo penal.
No obstante, con el auge de internet y de las redes sociales–y por ende de los contenidos que ahí se difunden– el legislador incluyó en la redacción los apartados 2 y 3 del artículo 197, que lo que protege es el “habeas data”; el derecho de cada persona a tener sus propios datos almacenados donde quiera. De esta manera, si alguien entra en dicha base datos sin permiso de su titular, independientemente del soporte en el que se encuentren, y los altera o los sustrae, se comete el ilícito penal. Igualmente, también se castiga la revelación del secreto; es decir, la difusión a terceros de los datos hallados. En consecuencia, no es necesario que la persona que revela esta información sea la misma que la que la ha descubierto, sino que basta con que se transmitan los datos.
En este contexto, recientemente una mujer ha sido condenada a un año de cárcel, a una multa de 1.800 euros y a una indemnización de 500 € por un delito de revelación de secretos ya que grabó una conversación que mantuvo su marido con sus hijos y la envió al grupo de Whatsapp de padres del colegio, aunque posteriormente la eliminó.
Tal y como ha informado Economist&Jurist, la sentencia señala la “la especial insidiosidad del medio empleado” a pesar de que, “La propia acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, lo que hace surgir una duda razonable respecto de su propósito”. En lo relativo a la indemnización, el tribunal considera acreditada una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; atendiendo a la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima”.
El Reglamento de Protección de Datos
A su vez, la Agencia Española de protección de datos ha sancionado este mes con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas por en grupo de Whatsapp.
La entidad pública ha recordado que la imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del Reglamento General del Protección de Datos (RGPD), es un dato personal y del ámbito de la intimidad, y su protección es objeto de dicho reglamento. Asimismo, las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras también se incluyen en este contexto.
Como podemos observar, este tipo de casos están en boga. En AVERUM Abogados, como especialistas en derecho a la intimidad, podemos ayudarte. Contar con un equipo de profesionales especializados en esta materia, es cada vez más importante. Por lo que, si te has visto envuelto en un caso similar, no dudes en contactar con nosotros.