En uno de los telediarios con más audiencia en España se plasmó la imagen de varias avionetas de la escuela de vuelo Airpilot así como parte de sus dependencias a raíz de un trágico suceso acaecido en Casarubios del Monte (Toledo). De esta manera, se informó de que tras estrellarse una avioneta los dos pasajeros fallecieron en el acto.

La avioneta que colisionó resultó no pertenecer a la escuela de vuelo cliente de AVERUM Abogados, firma especialista en derecho al honor. Además, el medio de comunicación insertó –por error– al contar la noticia varias imágenes tanto de sus avionetas como de sus dependencias haciendo de tal forma creer al espectador que la empresa Airpilot fue la protagonista de aquél suceso mortal.

Ante tal crisis reputacional, sus letrados, interpusieron demanda contra el medio de comunicación en reclamación de los daños sufridos, siendo la Audiencia Provincial de Madrid la que ha establecido a través de la Sentencia nº 501/2022, de 23 de diciembre, que “la libertad de información de ATRESMEDIA ha sido ilegítimamente ejercitada. La falta de diligencia del medio a la hora de incluir a FLYSCHOOL como parte de la información, exponiendo al público sus dependencias (aparte de sus aviones), ha sido notorio y, en consecuencia, ha de prevalecer el derecho al honor de la demandante a la libertad de información”.

Como apunta Mario Bonacho Caballero, abogado de la compañía, “el derecho al honor de las empresas también puede ser protegido por los Tribunales, y un ejemplo reciente de éxito es el relativo a AIRPILOT ESCUELA DE VUELO, quien ha sido indemnizada tras la relación con un suceso aéreo mortal con el que no tuvo ningún tipo de vinculación”.

Y a este respeto, hemos de cuestionarnos: ¿un medio de comunicación puede vulnerar el honor de una empresa si alude a la misma a través de imágenes que le hagan reconocible ante el público? La respuesta es sí.

Precisamente es lo que sucedió en el caso ganado por AVERUM Abogados, quien sostuvo a lo largo del proceso que resultaba desproporcionado e impertinente el plasmar una imagen de los hangares o dependencias de AIRPILOT cuando tal escuela de vuelo nada tenía que ver con el trágico suceso. Y sobre tal extremo, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que “en un momento determinado se recogen imágenes del interior del hangar propiedad de la actora que sirve de Centro de Mantenimiento, donde se pueden ver, entre otras avionetas, algunas con el nombre de FLYSCHOOL perfectamente visible, y posteriormente se detiene, ya no se hace ningún barrido, en uno de los hangares del aeródromo donde en el frontón de la entrada a la nave se lee perfectamente FLYSCHOOL AIR ACADEMY, lo que consideramos que instintivamente nos permite ligar el accidente ocurrido con esta escuela de aviación, pues centrarse la imagen en ese hangar resultaba absolutamente innecesario, siendo esta vinculación la que consideramos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad actora”.

Pero, ¿qué cantidad indemnizatoria recibió la escuela de vuelo por esta intromisión en su honor?

En palabras del letrado Mario Bonacho, “realmente la indemnización en este proceso era un objetivo secundario, siendo lo principal que todo el alumnado conociera de la falsedad de esta indebida relación entre el accidente y AIRPILOT. De haber sido lo principal, no hubiéramos interesado la cantidad de 20.000 € que la Audiencia Provincial de Madrid entendió como proporcionada en tanto que tan sólo un curso puede suponer un desembolso de entre 60.000 y 80.000 €; tal y como contempla la sentencia”.

Con esta resolución ya firme, AVERUM Abogados consigue defender el prestigio de una compañía que vivió un momento de crisis reputacional en tanto y en cuanto sus alumnos quedaron alarmados al conocer de la noticia. Las empresas por tanto puede proteger ante los Tribunales su prestigio y resarcirse de los daños patrimoniales sufridos.

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