Marisa Herrero-Tejedor, socia de AVERUM Abogados, fue entrevistada el pasado jueves 29 de junio en el programa En casa de Herrero –de esRadio– para explicar de qué manera va a afectar a todos los consumidores y usuarios la ley de telecomunicaciones que ha entrado vigor.

La nueva normativa prohíbe las llamadas con fines comerciales, conocidas como spam telefónico, siempre que no se haya dado un consentimiento previo. “El legislador entiende que todas estas situaciones de acoso y spam telefónico tienen una incidencia negativa en la privacidad y en la intimidad de los usuarios que reciben las llamadas”, explicó la letrada de AVERUM.

No obstante, Herrero-Tejedor destacó durante la entrevista telefónica que algunas compañías intentarán encontrar resquicios para no tener que cumplir con la prohibición expresa: “Hecha la ley hecha la trampa. A partir de ahora las empresas teleoperadoras van a incluir entre su clausurado una advertencia mediante la cual el firmante del contrato esté aceptando expresamente el recibir llamadas”. “Hay algunos vacíos legales que se tendrán que ir perfeccionando. Entendemos que esto no es óbice para que las empresas que realicen estas prácticas sean castigadas”, zanjó la socia del despacho.

¿Qué supone el incumplimiento de la ley?

Asimismo, la abogada de AVERUM explicó las sanciones a las que se enfrentan las empresas que sigan realizando el spam telefónico: “El artículo 114 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que la entidad encargada de imponer sanciones, que pueden ascender a los 100.000 euros, es la Agencia Española de Protección de Datos. Si bien existe otra vía legal; la interposición de demandas civiles en defensa al derecho a la intimidad de los usuarios”.

“En AVERUM Abogados –como especialistas en honor, intimidad, y propia imagen– interpusimos la primera demanda en defensa del derecho a la intimidad de un consumidor que, cansado de toda esta situación, decidió pleitear contra una gran compañía. En aquel caso se acreditó una efectiva injerencia en el derecho de nuestro cliente que había mermado su calidad de vida”, aseguró Herrero-Tejedor.

La nueva normativa demuestra que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen afecta a todo el conjunto de los actos sociales, y que tiene por objeto la protección de la vida privada en relación a otros particulares. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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