El juzgado de instrucción 29 de Barcelona archivó el pasado 26 de junio la querella que interpuso la Generalitat de Cataluña contra el entonces presidente del Partido Popular, Pablo Casado, por presuntas injurias, calumnias e incitación al odio por unas declaraciones sobre el catalán en la escuela. Así pues, Casado aseguró –durante un mitin político en 2021– que los profesores de la mencionada comunidad autónoma reciben “instrucciones” para no dejar ”ir al baño” a los niños que hablan en ”castellano”, o que se “aísla” a los hijos de los padres que son policías.
En el auto de sobreseimiento, adelantado por ‘El Confidencial’, el juez considera que los comentarios que realizó el exlíder ‘popular’ –”por desacertados y rechazables” que sean– no son constitutivos de ningún delito; ni de los tipos penales de injurias y calumnias (artículos 205 a 210 del Código Penal) ni el de incitación al odio (art. 510).
”No es posible desvincular las expresiones proferidas con los cargos públicos que ostentan y las referencias tácitas y expresas a la contienda política, que es lo que subyace como trasfondo”, señala la resolución que también añade que ”el pluralismo marca que dentro de la sociedad democrática no se imponga un criterio rigorista que entienda que toda crítica a terceros entra de lleno en el terreno de la persecución penal”.
Por ende, el juez enmarca las declaraciones en el seno del debate de una campaña política. De hecho, el expresidente del PP explicó en un comunicado tras declarar ante el juez que ”lo que ya es surrealista es que se pretenda imputar un delito de odio cuando lo único que he hecho es defender a las víctimas del odio de quienes se manifiestan, señalan y amenazan a una niña de 5 años”. Además, subrayó que ”la información estaba contrastada por los medios de comunicación y las propias fuentes orales (entrevistas) o documentales (tuits)”.
Los delitos contra el honor
Una calumnia consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad. Por ejemplo, se incurre en un delito de calumnia cuando se acusa a una persona de robar sabiendo que no ha sido ella.
Por su parte, la injuria supone la acción o expresión que pueda atentar contra la dignidad de una persona de forma que su fama o su propia estima se vean perjudicados. Este tipo penal se fundamenta en un juicio de valor, pero solo se comete delito si se produce mediante una conducta dolosa, cuando el autor sabe que va a producir daños con su acción.
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