Los tribunales españoles más importantes han dictaminado en numerosas ocasiones que para los ciudadanos no existe “un derecho al insulto”. En una reciente resolución del Tribunal Supremo (1724/2023 de 12 de diciembre) se señala de manera expresa que “no cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión expresiones formalmente injuriosas”.
“El insulto difícilmente podría quedar amparado por el derecho a la libertad de expresión al ser la dignidad de la persona fundamento mismo del orden político y la paz social”, explica el Alto Tribunal.
Así, los ciudadanos tienen la capacidad de reaccionar de manera legal ante cualquier insulto, ya que este no está permitido por el ordenamiento jurídico. Además, en una sociedad tan digitalizada como la actual los comentarios despectivos en redes sociales e internet son muy frecuentes.
Los insultos, que vulneran los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, están regulados en el Código Penal mediante los delitos de injurias y calumnias.
Cómo actuar ante los insultos en redes
El delito de injurias se define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”, siempre que se realice “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Por su parte, en el tipo penal de las injurias el comentario falso que se atribuye es un delito.
Si te han insultado en redes sociales lo primero que debes hacer es recolectar el máximo de pruebas posibles. Para ello, debes guardar aquello que te hayan dicho, ya sea un mensaje de WhatsApp, un tuit, o un comentario en Instagram.
Igualmente, siempre es recomendable ponerlo en conocimiento de la plataforma o red social en la que se ha producido el insulto, ya que estas suelen tener mecanismo para evitar que más comentarios despectivos se produzcan en el futuro.
Sin embargo, a la hora de querer llevar el caso ante los tribunales, lo mejor es contactar con un equipo de profesionales que sea capaz de distinguir si los insultos recibidos son constitutivas de posibles delitos de injurias o calumnias; o si, por el contrario, es preferible acudir a la vía civil por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.