El Diccionario del Español Jurídico –que pertenece a la Real Academia Española– define el derecho al honor como el “derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona”.
Tanto el derecho al honor como el derecho a la intimidad vienen recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución, y por lo tanto son derechos fundamentales, lo que supone que gozan de especial protección el ordenamiento jurídico. Sin embargo, el honor supone el aprecio y estima que una persona recibe de la sociedad en la que vive, mientras que el derecho a la intimidad se manifiesta de múltiples formas; a través de la imagen, el domicilio, o el correo personal. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», dictamina la Carta Magna.
Igualmente, el derecho al honor supone un límite a la libertad de expresión e información tal y como señala el artículo 20.4 Constitución. En este contexto, cabe destacar que cuando entran en colisión el derecho a la libertad de información con el derecho a la intimidad, la veracidad no es un eximente, como sí que ocurre en la protección del derecho al honor.
Cómo se protege el derecho al honor
Así las cosas, el derecho al honor tienen por objeto la protección de la vida privada en relación a otros particulares, y su desarrollo se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor. En su artículo 7 se indica cuáles son las intromisiones ilegítimas en este derecho, como “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre”, o “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
Además, el derecho al honor tiene un cauce de protección a través del Derecho Penal con los delitos de injurias y calumnias, regulados en el Código Penal. Mientras que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” y “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”; en la injuria –además– el hecho que se atribuye es un delito.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.