Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el órgano jurisdiccional español más importante, ha declarado la vulneración en el derecho al honor y a la propia imagen de un deportista amateur, indemnizándolo con 15.000 euros. La causa se originó porque un canal de televisión, Cuatro –que pertenece al Grupo Mediaset– empleó una fotografía de un boxeador “amateur” para ilustrar la noticia del asesinato de un recluso en la madrileña cárcel de Soto del Real a manos de otro individuo que también practicaba el mismo deporte.

“A pesar del poco tiempo durante el que se muestra (4 segundos en un vídeo cuya duración es de 1 m y 22 s), dado el contexto en el que se inserta la imagen del recurrente (una información videográfica sobre la muerte de un recluso a consecuencia de la paliza propinada por su compañero de celda, en la que aparece la imagen del recurrente durante 4 segundos, su asociación con el autor de los presuntos hechos delictivos es una consecuencia lógica e inmediata”, indica el Tribunal.

Igualmente, la sentencia es tajante y recoge que “la imagen es clara y permite ver la escena en la que aparece el recurrente, su figura y su rostro, que resultan reconocibles sin ninguna dificultad; la representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada (una entrevista realizada al recurrente con motivo de un campeonato de boxeo en el que resultó campeón), siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria; el texto escrito de la información es veraz, pero su contenido videográfico no al haberse introducido la imagen del recurrente, presentándole, pese a que nada tiene que ver con ella, como el verdadero protagonista de la noticia y haciéndolo, además, en unas circunstancias, que hacen que su asociación con aquel resulte, como ya hemos señalado, lógica e inmediata”.

Por todo ello, el Alto Tribunal ha condenado a la cadena televisiva al pago de 15.000 euros por una intromisión ilegítima tanto en el derecho al honor como en el derecho a la propia imagen del demandante.

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