
El derecho fundamental a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución, ha vuelto a situarse en el centro del debate sobre el uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar a una trabajadora por vulnerar este derecho al obligarla a fichar mediante reconocimiento facial.
La sentencia fija una compensación de 46.266,90 euros equivalente a la de un despido improcedente, a la que se suman otros 7.501 euros por daños y perjuicios por vulneración de sus derechos fundamentales. El tribunal considera acreditados dos incumplimientos graves por parte de la empresa. Por un lado, retrasos reiterados en el pago del salario durante más de un año, y por otro la vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos al implantar un sistema biométrico de control horario.
El conflicto se originó cuando la empresa implantó en marzo de 2023 un sistema de fichaje por reconocimiento facial que obligaba a la empleada a registrar su jornada mediante esta tecnología, pese a que existían alternativas menos intrusivas. El sistema permaneció activo hasta febrero de 2025. En 2024, la trabajadora solicitó la rescisión de su contrato después de recibir su sueldo en varias ocasiones fuera de plazo.
La sala declara que se produjo una vulneración ilegítima en el “derecho fundamental a la propia imagen del trabajador mediante el uso de datos biométricos faciales, pero no, en sentido estricto, su intimidad, ya que el rostro no es, en principio, un ámbito reservado al conocimiento de otras personas, en este caso, el empleador”. “No solo se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador, sino que persistió en dicha vulneración incluso después de que la representación de los trabajadores hubiera comunicado la situación y exigido su retirada”, añade.
Además, el uso de sistemas biométricos está sujeto a las limitaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, el artículo 9 establece que “quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física”.
Igualmente, el artículo 35 de esta norma recoge que “cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales”. Por ende, la sentencia destaca que “existían otros medios para registrar la jornada y el horario sin interferir con los derechos fundamentales, como el control mediante una tarjeta”.
Desde AVERUM ABOGADOS, somos conscientes que el auge de las nuevas tecnologías está poniendo en jaque los derechos de la vida privada; entre los que se encuentra el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Por ello, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
