
En un mundo globalizado en el que prima lo digital, donde aspectos como el teletrabajo o el uso de aplicaciones de mensajería puestas a disposición del empleado por parte de la empresa están a la orden del día, el 73% de los españoles responde llamadas, mensajes o correos fuera de su horario laboral, según un estudio publicado por el portal InfoJobs el pasado verano. “Entre los motivos, el sentimiento de obligación se posiciona en primer lugar (con el 41%), seguido por la presión del puesto de trabajo (con el 32%)”, agrega el dosier.
En este contexto, cabe preguntarse si es legal que te obliguen a recibir llamadas de trabajo fuera de tu horario laboral, y si dicha condición puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Así pues, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores dictamina que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿Qué multas pueden imponer?
La ley de 2020 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social indica que son “infracciones graves” la “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”. A su vez, señala que son “infracciones muy graves” los “actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.
Esta misma norma asevera que las infracciones graves se castigan con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros”, y las “muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
