Recientemente se han conocido dos sentencias por intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero de muy distinta índole. Una mujer, socorrista de una urbanización, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por vulnerar el honor de uno de los vecinos al que tildó en la piscina comunitaria de “gordo, gordo de mierda, asqueroso, abogaducho y abogado de cuarta”. Los magistrados han considerado que estas expresiones son “ultrajantes u ofensivas, en cuanto con ellas se pretendía vejar la imagen y dignidad del recurrente, teniendo en cuenta el contexto en que se produjeron, en alta voz, en un lugar público y en presencia de varios vecinos del recurrente que le conocían”, según ha informado Confilegal.

Así las cosas, por estos hechos se ha condenado a la demandada al pago de 300 euros en concepto de indemnización ya que “dado el contexto en que produjeron las expresiones vejatorias, el marco de una relación tensa, que fueron de palabra, y no por escrito y su escasa difusión”.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha decido no castigar por una intromisión en el derecho al honor a un yerno que había sido demandado por su suegro por haber proferido insultos a la mujer del primero e hija del segundo en un en un chat familiar de WhatsApp , en el que dijo que “se dedicaba a perseguir y acusar” y le tachó de “mentiroso y manipulador”, tal y como relata Economist&Jurist.

De esta manera, el suegro demandó a su yerno y solicitó que se dictase sentencia en la que se declarase probado que el mencionado mensaje constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor y, por ello, se le condenara a eliminar el texto y a publicar en el mismo grupo de WhatsApp la parte de la sentencia, así como a pagarle como indemnización la cantidad de 9.000 euros.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones del suegro. El caso llegó en casación hasta el Tribunal Supremo, que ha amparado las expresiones dentro del marco de la libertad de expresión, y más por tratarse dentro del entorno familiar.

“Teniendo en cuenta que la judicialización de los conflictos familiares en innumerables ocasiones conlleva una alta crispación entre las partes, en el caso concreto, por el contexto de la situación de crisis familiar, las opiniones vertidas en el mensaje litigioso no resultan atentatorias contra el derecho al honor del demandante”, zanja la sentencia.

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