La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia fechada el pasado 11 de septiembre, ha dictaminado que la captación de imágenes en un garaje privado sin el consentimiento de la comunidad de propietarios o una autorización judicial vulnera el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución.

“La interpretación que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona realiza del art. 588 quinquies a) LECrim, al entender que un garaje de una comunidad de propietarios es un espacio público a esos efectos se aparta de los presupuestos establecidos por el legislador que autorizan la intromisión de la policía judicial en el derecho fundamental a la intimidad personal. Se quiebra mediante esa interpretación la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho, y con ello se incumplen las exigencias de seguridad jurídica y certeza del Derecho que demanda el principio de legalidad en el ámbito de las injerencias en los derechos fundamentales y libertades públicas”, indica la resolución.

La causa

El caso deriva de la grabación por parte de la Guardia Urbana de Barcelona de unas imágenes en un garaje privado, las cuales fueron una prueba fundamental para condenar a una persona: “Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona procedieron a instalar al menos un dispositivo de grabación de imágenes en un garaje con el fin de captar y registrar la actividad de tráfico de drogas que se pudiera estar desarrollando mediante un automóvil que se sospechaba que pudiera estar destinado por los investigados al almacenamiento de sustancias estupefacientes”.

De esta manera, la Audiencia Provincial Barcelona confirmó en agosto de 2020 la condena a tres años y un día de prisión y multa de 600.000 euros que se le el Juzgado de lo Penal Número 4 de la Ciudad Condal impuso al actor por un delito de tráfico de drogas, que se materializó en el mencionado garaje. Así las cosas, el condenado acabó recurriendo en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Ahora, el órgano de garantías ha sentencia que “ha de concluirse que la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (art. 18.1 CE), deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio”.

La Sala Segunda del Constitucional ha declarado la retroacción de las actuaciones hasta el Juzgado de lo Penal para que dicte una nueva sentencia de acuerdo al derecho fundamental a la intimidad vulnerado.

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