La grabación de imágenes con cámaras de videovigilancia afecta de manera frontal al derecho fundamental a la intimidad de las personas. El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Jaén ha notificado una sentencia –favorable a una clienta de AVERUM Abogados– por una causa en la que una mujer había instalado uno de estos dispositivos de seguridad en dirección a la puerta de la casa de su vecina, provocando que captara todos los movimientos que se realizaban al entrar y salir del domicilio.

“La demanda que ha dado origen al litigio se basa en la instalación por la demandada de una cámara de videovigilancia que graba no solamente la vivienda de esta sino también la de los actores”, indica la resolución.

Además, el juez explica que “la Ley de Protección del Derecho al Honor, sobre todo en sus apartados 1 a 5, conduce a la estimación del recurso, porque ‘las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma’”.

De igual manera, la sentencia dictamina la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad se produce aunque la cámara no grabe interrumpidamente y solo lo haga cuando a través de un sensor que detecta el movimiento: “El hecho de que según se informe por dicha entidad de que no se trata de un sistema de grabación continuo sino que hace captaciones de cinco segundos cuando salta la alarma al producirse una intrusión no excluye que la cámara tal y como esta colocada y orientada no solo enfoca la vivienda de los actores sino también la de la demandada”.

“Estar colocada en esa esquina es claro que responde a un propósito de controlar y vigilar a los actores, en concreto a la actora que es con quien se tiene los conflictos, pues la cámara claramente está orientada hacia la vivienda de estos. Ello supone una clara intromisión en la intimidad“, zanja el magistrado.

Así las cosas, la justicia ha señalado que la demandada debe cambiar, en el plazo de un mes, el ángulo de su cámara de videovigilancia para que no grabe la puerta de su vecina, y en consecuencia, “debiendo colocarla enfrente de la puerta de entrada a su vivienda y orientada hacia la misma”.

En AVERUM Abogados ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

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