El reciente documental de Netflix ‘Beckham’ –muy comentado en redes sociales– narra sugestivamente de qué manera vivió el matrimonio inglés formado por el exfutbolista del Real Madrid David Beckham y su mujer cantante Victoria su estancia en la capital de España. Así pues, ambos cónyuges denuncian que su vida era muy complicada por el acoso al que les tenían sometidos los paparazzis, que les esperaban todas las mañanas en la puerta de su domicilio y les seguían hasta el colegio de sus hijos para poder captar imágenes de toda la familia. De hecho, en un momento del filme se muestra cómo Beckham se encara con un fotógrafo por seguirle hasta la escuela en la que estudiaban sus descendientes.

El ordenamiento jurídico español, en la Ley Orgánica 1/1982, señala que los medios de comunicación pueden publicar imágenes de menores de edad si cuentan con el consentimiento de sus padres o de sus tutores legales, que están “obligados a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado”. En caso contrario las fotografías han de estar pixeladas, para evitar que algunos padres se beneficien de las imágenes de sus hijos.

Asimismo, el legislador también ha querido regular de manera concreta la vulneración de este derecho fundamental para los casos de personas de menos de 18 años: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”, indica el artículo 4.3 de la ley de Protección Jurídica del Menor.

“Ser personaje público no se hereda

El reciente mediático caso de Julia Janeiro –hija de de Jesulín de Ubrique y de Maria José Campanario defendida por AVERUM Abogados– por el que se condenó a la cadena televisiva Telecinco al abono de 190.000 € por una vulneración en su derecho a la propia imagen es paradigmático. En la sentencia, la Fiscalía dictaminó que “el ser personaje público no se hereda”, lo que pone sobre la mesa que el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los hijos de los famosos debe ser igualmente protegido, y más teniendo en cuenta que están más expuestos a intromisiones ilegítimas.

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