La información sanitaria y el historial médico son aspectos confidenciales íntimamente relacionados con la esfera privada del individuo, y cada persona tiene la potestad de decidir si quiere compartirlos o no. Asimismo, para muchos doctores es muy útil poder comprobar a través imágenes y fotografías –o incluso mediante informes de pacientes– de qué manera afecta al cuerpo determinadas patologías y enfermedades. Sin embargo, el legislador ha establecido una serie de condiciones para difundir, tanto desde un punto de vista científico como informativo, los datos clínicos para no incurrir en una vulneración al derecho a la intimidad.
El artículo 7 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula el derecho a la intimidad que tienen los pacientes: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.
Por ende, para que un historial médico sea compartido es necesario que el ciudadano al que corresponde preste su consentimiento, ya que, en caso contrario, este comportamiento puede suponer una intromisión ilegítima bien en el derecho fundamental a la intimidad, o bien en el de la propia imagen si se tratan de fotografías.
En este extremo también cobran relevancia las revistas y demás publicaciones periódicas especializadas en el ámbito sanitario, que necesitan permiso si quieren publicar imágenes de personas que sufren enfermedades.
Además, el hecho de compartir sin consentimiento datos relativos a la salud puede acarrear un delito de relevación de secretos castigado con una pena de cárcel de dos a cuatro años, tal y como incide de manera precisa el artículo 197 del Código Penal: “ Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”.
En AVERUM Abogados ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.