La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una sanción de 10.000 euros al padre de un menor de 13 años porque su hijo creó en la red social Instagram una cuenta falsa con una foto de perfil que correspondía a otro menor de la misma edad.
La madre del preadolescente del que cuya imagen fue empleada puso una denuncia contra el padre del menor que creó la cuenta fake por una posible infracción en el tratamiento de datos personales, en la que además señaló que “al acceder al perfil se mostraba disponible un vídeo publicado, que respondía a las imágenes de un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose”.
Así las cosas, la AEPD recoge en su resolución que ”las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia han permitido constatar que el perfil denunciado utilizaba como perfil la fotografía del menor de edad objeto de esta reclamación, fue creado el 04 de febrero de 2022 a las 22:39 hora española (20:39 hora UTC), y estuvo disponible como mínimo hasta el 22 de abril de 20222”.
En consecuencia, el organismo del Estado indica que el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que el tratamiento solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. Igualmente, también recuerda que la ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales considera –en concordancia con el artículo 83.5 del RGPD– que una infracción es “muy grave” si “el tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento”.
Para establecer la responsabilidad que tiene el padre del menor en relación con las acciones que ha realizado su hijo en redes sociales, la AEPD menciona el articulo 1903 del Código Civil: “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. “La parte denunciada resulta responsable de la actuación de su hijo menor que se encontraba sometido a la patria potestad de sus progenitores en la fecha de los hechos”, agrega el procedimiento sancionador.
Igualmente, el documento destaca que “en este caso tampoco consta que la parte denunciada, padre del menor que colgó la fotografía de otro menor, haya cumplido con su deber de diligencia por lo que resulta patente su responsabilidad”, y que por su parte el padre denunciado “es titular de la IP, y considera que fue una broma entre niños que no ha generado daño alguno ni repercusión social”.
De esta manera, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve que se debe dictamina que “por una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD” se debe interponer “una multa de 10.000 € (diez mil euros)”.