La Fiscalía ha solicitado 4 años de prisión para el extrabajador de una empresa que desveló a una compañía de la competencia datos de la mercantil en la que había estado contratado. El hombre utilizó la dirección de correo electrónico de su anterior empleo para enviar desde dicha cuenta un antiguo presupuesto, que fue respondido por el destinario con un: «gracias, voy a contrastar y ya os digo»; según informa la Cadena SER.

El Ministerio Fiscal también atribuye a esta persona un delito de revelación de secretos y solicita que sea condenado a 4 años de prisión. Asimismo, se pide que se le imponga una multa de 6.480€. En la misma línea, una sentencia del 2º de diciembre de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictaminó que los secretos de empresa son “los de naturaleza técnico industrial (objeto de la empresa); los de orden comercial (como clientela o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa)”.

Igualmente, esa resolución señalaba que “las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores y que quieren mantener al margen del conocimiento de la competencia”.

El delito de revelación de secretos

El artículo 197 del Código Penal –reformado en 2015– recoge el delito de descubrimiento y revelación de secretos, un tipo penal que está a la orden del día. Así las cosas, el apartado uno de este precepto se configura con una redacción más tradicional ya que castiga con penas de prisión de 1 a 4 años a quienes vulneren la intimidad de otro sin su consentimiento. Por lo tanto, si se emplean cualquier tipo de materiales de grabación, como una cámara o un micrófono, para interceptar información o telecomunicaciones que vulneren la intimidad de una persona se incurrirá en este tipo penal.

No obstante, con el auge de internet y las redes sociales el legislador incluyó en la redacción el apartado 2 del artículo 197, que lo que protege es el “habeas data”; el derecho de cada persona a tener sus propios datos almacenados donde quiera. En consecuencia, si alguien entra en dicha base datos sin permiso de su titular –independientemente del soporte en el que se encuentren– y los altera o los sustrae, también se le impone una pena de prisión de 1 a 4 años.

La peculiaridad del artículo 197.3 es que lo que castiga como tal no es el descubrimiento, sino la revelación del secreto; es decir, la difusión a terceros de los datos hallados. Así pues, no es necesario que la persona que revela esta información sea la misma que la que la ha descubierto, sino que basta con que se transmitan los datos para incurrir en una pena de cárcel de entre 3 y 5 años si se conoce “su origen ilícito”.

Por su parte, el artículo 199 regula la divulgación de secretos conocidos por profesionales o en el ámbito laboral: «El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años», supuesto en el que se enmarca el anterior extrabajador.

Como podemos observar, este tipo de delitos están en boga. En AVERUM Abogados, como especialistas en delitos contra la intimidad, podemos ayudarte. Contar con un equipo de profesionales especializados en esta materia, es cada vez más importante. Por lo que, si te has visto envuelto en un caso similar, no dudes en contactar con nosotros.

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