La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha suprimido el artículo del Código de Conducta del Banco Santander –aprobado en 2011– que obligaba a todos sus trabajadores a comunicar a la entidad financiera si estaban desempeñando alguna actividad profesional, ya fuese por cuenta propia o como asalariado, para otras compañías que no fueran la competencia.

Según ha relatado Economist & Jurist, el Tribunal ha dictaminado que la mencionada directriz suponía una vulneración en el derecho a la intimidad que no puede justificarse por el interés empresarial de la entidad bancaria. De esta manera, la Sala ha obligado al banco a retirar el mencionado precepto de su código de conducta, que atañe a todos los trabajadores y cuyo incumplimiento supone, dependiendo del caso, medias disciplinarias, administrativas o penales.

La causa deriva de una demanda interpuesta por uno de los sindicatos más importante del sector –la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación y de Ingenieras y Oficinas de Estudios Técnicos de la Confederación General del Trabajo­– en la que se expresaba que el deber de informar al banco acerca de otras actividades profesionales suponía una lesión de “los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica”.

Así pues, la sentencia declara nula esa directriz y señala que los trabajadores de la entidad bancaria “se ven constreñidos a comunicar una faceta de su vida privada, como es la realización de actividades productivas por sí mismo o para empresas no competidoras, que es inocua a la actividad de la demanda y que ningún repercusión o perjuicio puede producir en la esfera de esta última”

La importancia de la intimidad

El derecho a la intimidad es una forma de amparar a la persona y de garantizar al individuo ‘el derecho a no ser molestado’. En consecuencia, la legislación vigente recoge que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Por ello, la Audiencia Nacional ha considerado que la comunicación requerida no es equilibrada, debido a que afecta la esfera privada de la totalidad de los empleados.

Este caso demuestra que el derecho al honor afecta a todo el conjunto de los actos sociales, y que tiene por objeto la protección de la vida privada en relación a otros particulares. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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