
La digitalización del mundo ha provocado que la tecnología invada todos los aspectos de nuestra vida, desde la personal hasta la profesional. En este contexto, muchas compañías han modernizado el lugar de trabajo y algunas de ellas han incorporado sistemas para controlar los horarios o el desempeño de los empleados. No obstante, la instalación de algunas cámaras de videovigilancia puede suponer una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
De hecho, el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social número 3 de Oviedo acaba de condenar a una empresa de más de 150 trabajadores por instalar cámaras en los vestuarios con baños y en el comedor de la compañía. “En fecha indeterminada del año 2024, la empresa procedió a instalar cámaras de vigilancia dentro del edificio descrito, y para ello colocó en la entrada de la fábrica un dispositivo informativo. Entre otras, instaló cámaras en el pasillo que lleva a los vestuarios de las mujeres y hombres, y en el pasillo que lleva al comedor. Con estas cámaras se puede vigilar perfectamente a las mujeres cuando entran en su espacio privado, y a toda la plantilla cuando entran en un lugar de descanso. En estos pasillos no hay advertencia de cámaras”, señala la sentencia.
Además, la resolución relata que “no cabe duda de que la colocación de unas cámaras que vigilan la entrada y salida de los vestuarios o comedor afecta al derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas trabajadoras, de manera que expresamente se prohíbe, en todo caso, la instalación de estas cámaras en estas zonas”.
Igualmente, la Sala indica que “la medida además no se puede justificar por lo alegado por la empresa acerca de la existencia de robos y hurtos de manera continuada en los vestuarios, puesto que no se ha acreditado esa continuidad, más allá de sustracciones puntuales según las testificales practicadas, siempre sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de manera que se trataría de hurtos, por lo que la medida adoptada es claramente desproporcionada”.
“El hecho de que los trabajadores ni su representación legal fueron debida y previamente informados de la colocación de las cámaras que vigilan el acceso a los baños o el comedor, ni que tampoco se negoció con ellos la instalación de dichas cámaras, viene corroborado por el dato de que por el comité de empresa se tuvo que presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que requirió a la empresa sobre que debía retirar las mismas al objeto de cumplir con el derecho de los trabajadores respecto de su intimidad”, se agrega.
Por todo ello, la sentencia dictamina que “se ordena el cese del comportamiento vulnerador del derecho fundamental, con obligación de la demandada de reponer a los trabajadores en su derecho a la intimidad, mediante la orden de desinstalación/apagado de las cámaras”, y condena a la compañía a “abonar una indemnización por daños y perjuicios por importe de 7.501 euros”.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
