
El derecho fundamental a la intimidad abarca no solo la vida personal, sino también determinados aspectos de la carrera profesional. El Tribunal Constitucional ya dejó claro en su sentencia 45/1989 que “los datos con trascendencia tributaria relativos a la situación económica de una persona pertenecen a la esfera de la intimidad constitucionalmente protegida”.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias acaba de dictar una reciente sentencia en la que condena a una compañía por revelar, en una carta de despido, el salario de una compañera: “Para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2024, comparando lo percibido por ella al ser de la misma categoría y con la misma jornada, todo ello para probar que percibía emolumentos que no le correspondían”.
Además, la resolución indica que “tal actuación no supera el juicio de necesariedad, pues para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados”.
Igualmente, la Sala pone de manifiesto que “ni tan siquiera un fin tan lícito y loable como es salvaguardar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres justifica la comunicación inconsentida de datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora”.
“Del mismo modo, tampoco se supera el juicio de ponderación, entendido como la constatación de que de la medida se derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, pues el sacrificio de un derecho fundamental en este caso no está justificado para salvaguardar la potestad disciplinaria de la empresa, ejercitable sin necesidad de recurrir al tratamiento de datos personales de manera inconsentida”.
En consecuencia, la sentencia condena a la empresa por una vulneración del derecho a la intimidad y obliga a pagar a la trabajadora 7.501 euros por haber divulgado, entre otros datos, su salario. De la misma forma, ordena a la compañía “que cese el tratamiento ilícito de los datos de la actora, retirándolos de cualquier expediente disciplinario en que figuren, procediendo a la supresión o rectificación de todos aquellos documentos internos o externos en los que se hayan incorporado indebidamente”.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
