
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado, en una reciente sentencia, a una empresa dedicada a la administración de fincas y a uno de sus socios por vulnerar el derecho al honor de una trabajadora al enviarle el término “zumbada” como beneficiaria en dos transferencias bancarias realizadas para pagarle su salario.
Según los hechos probados, el 29 de noviembre de 2023 la empleada recibió en su cuenta dos ingresos denominados “Nómina septiembre” y “Nómina octubre”, por cuantías de 586,68 y 339,47 euros. En ambos casos, en la casilla destinada al beneficiario figuraba el término “zumbada”. Uno de los socios de la empresa reconoció en un procedimiento penal que fue él quien realizó las dos transferencias.
La Sala destaca que la expresión utilizada “hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante” y subraya que se empleó en el marco de una relación laboral, al abonarse la nómina de la trabajadora.
La trabajadora prestaba servicios como administrativa desde octubre de 2019. La sociedad estaba integrada por dos socios, uno de los cuales había mantenido una relación sentimental con ella, posteriormente sometida a un proceso de divorcio contencioso. Además del conflicto personal, en la relación laboral se habían producido episodios de incapacidad temporal y desacuerdos, como la negativa de la empresa a conceder teletrabajo.
El tribunal considera acreditada la vulneración del derecho fundamental al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, ya que sostiene que el uso de un término insultante, añadido a un acto propio de la relación laboral como es el pago de la nómina, constituye una intromisión ilegítima en el honor de la trabajadora. “Los actos del empresario fueron contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”, recuerda la sentencia.
Por consiguiente, la resolución dictamina que “se ha vulnerado el derecho al honor de la demandante y que debe ser indemnizada en la suma de 10.000 euros, que deberá ser abonada solidariamente por los dos demandados”.
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