
En una gran cantidad de los trabajos de hoy en día, el empresario pone a disposición del empleado un ordenador para desempeñar sus funciones. En estos equipos suele haber incorporadas aplicaciones de mensajería instantánea —como Slack o Microsoft Teams— que permiten chatear con los compañeros o con otros miembros de la compañía.
La legislación española, en el Real Decreto 1215/1997, define el equipo de trabajo como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. En este contexto, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) recoge de forma clara en su artículo 87 que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.
No obstante, el mismo precepto señala que “el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
De hecho, la LOPD indica que “los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente”. Igualmente, se subraya que en la elaboración de dichos criterios “deberán participar los representantes de los trabajadores”.
“El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado”, añade la ley.
Así las cosas, el empresario debe realizar, con la participación de los representantes de los trabajadores, un protocolo interno de utilización y supervisión de los medios electrónicos puestos a disposición de los trabajadores por parte de la empresa. En él se debe concretar el control que puede ejercer la compañía sobre las aplicaciones de mensajería interna o los correos electrónicos corporativos.
En este sentido, desde AVERUM Abogados ponemos al servicio de nuestros clientes una amplia experiencia en la defensa del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen ante los tribunales, tanto en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, como en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
