El pasado mes de abril, la sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una interesante sentencia sobre cómo las empresas pueden comprobar y monitorizar el uso que se hace del equipo de trabajo por parte de sus empleados.

Un trabajador fue advertido por su superior jerárquico de que no podía emplear el ordenador de trabajo para un uso personal. La compañía, suponiendo que se había hecho caso omiso a esta exigencia, decidió realizar una monitorización de la páginas web que se utilizaban en el equipo del empleado, y concluyó que durante varios días se habían visitado sitios como adidas.com, leroymerlin.com, Youtube, coches.net o Facebook. Tras ello, el empleado fue despedido.

El caso llegó hasta el TSJM, que declaró improcedente el despedido tras estimar en parte el recurso. Sin embargo, cabe destacar lo que señala la resolución acerca de una posible intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad:

“En absoluto ha habido una intromisión en correos o documentos por él elaborados, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición”, expone el Tribunal para después sentenciar que no ha habido una vulneración en el derecho a la intimidad del empleado.

En esta línea también se posicionó el Ministerio Público: “la medida de monitorización llevada a cabo por la empresa alcanzó los fines que se perseguían, de averiguar si utilizaba el ordenador para fines personales, por lo que la actuación empresarial cumple con los requisitos exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia Barbulescu de 5 de septiembre de 2017”.

Así pues, y tal como explicamos desde AVERUM Abogados en este post, la jurisprudencia en relación con las intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad por parte de una empresa respecto a sus trabajadores se circunscribe –mayoritariamente– al acceso de los documentos privados y correos electrónicos, ya que las empresas tienen la obligación de comunicar mediante su normativa interna la posibilidad de su monitorización o podrá incurrirse en una vulneración del derecho a la intimidad.

Por su parte, el alto tribunal madrileño decidió declarar improcedente el despedido ya que “la disminución voluntaria del rendimiento no se ha probado, ni resulta automáticamente de las visitas a las páginas web, porque, como hemos dicho, no consta el tiempo dedicado a las mismas, ni por tanto puede ser sancionado el actor por esta causa y, en todo caso, hemos de resaltar, que la empresa ha efectuado una monitorización de la actividad del actor a partir del 14 de enero de 2022, al menos hasta el día 11 de febrero de 2022 en que se detectan las últimas entradas, es decir prácticamente durante un mes, y tan solo se consignan en la carta de despido las visitas efectuadas a páginas web en cuatro días, por lo que no puede considerarse que se trate de una conducta diaria y significativa de un comportamiento abusivo”.

Desde AVERUM ABOGADOS, somos conscientes que el auge de las nuevas tecnologías está poniendo en jaque los derechos de la vida privada; entre los que se encuentra el derecho a la intimidad.

Por ello, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

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