Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol vuelve a poner el foco en la responsabilidad empresarial ante situaciones de acoso en el ámbito laboral, especialmente cuando la reacción no es inmediata. En este caso, el juzgado ha condenado a una empresa por vulneración del derecho fundamental al honor de una trabajadora al considerar que actuó de forma tardía pese a tener conocimiento previo de los hechos.

La sentencia analiza una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una trabajadora frente tanto a su compañero de trabajo como a la empresa para la que ambos prestaban servicios. Según los hechos probados, la demandante fue sometida durante meses a un trato vejatorio y humillante, con comentarios de contenido sexual reiterados por parte de un compañero, que en ocasiones se produjeron en presencia de un superior jerárquico. Como consecuencia de esta situación, la trabajadora sufrió una crisis de ansiedad y causó baja médica por trastorno de ansiedad generalizada.

Así pues, la resolución recoge que “consta acreditado que dos superiores jerárquicos” de la demandante “tenían conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, en parte, e incluso haber reprendido” al demandado “verbalmente”. “No obstante lo anterior, la empresa no activó el Protocolo de Acoso hasta el 06/10/2023, esto es, cinco meses más tarde de la última de aquellas comunicaciones”, se añade. Además, el magistrado recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que “la deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá –incluso– de las exigencias reglamentarias”.

Cabe destacar que, tras la activación del protocolo, la compañía concluyó la existencia de una situación de acoso sexual y por razón de sexo, y procedió al despido disciplinario del trabajador denunciado, despido que fue declarado procedente en una sentencia firme posterior. De este modo, la resolución subraya que “ha resultado acreditado que la empresa reaccionó ante el contexto laboral descrito con la activación del Protocolo de acoso que concluyó con el despido disciplinario”, pero que “lo hizo tarde”.

Como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, la sentencia condena solidariamente al trabajador acosador y a la empresa al abono de una indemnización de 10.000 euros por daños morales. El fallo declara expresamente la vulneración del derecho al honor, a la integridad psíquica, a la igualdad y a la dignidad de la trabajadora, subrayando que la reacción tardía de la empresa ante un contexto de acoso conocido resulta jurídicamente relevante y genera responsabilidad.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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