En el mundo digitalizado de hoy en día las redes sociales son fundamentales para gran parte de la sociedad a nivel tanto laboral como personal, dado que se usan para ocio, pero también para informarse o para promocionar actividades. Así, una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado la cuestión del derecho absoluto a tener presencia en redes sociales. 

Tal y como ha explicado el Poder Judicial en un comunicado, la causa se deriva porque una empresa de horchatas de Alboraya (Valencia) abrió en 2010 una cuenta en Facebook en la que estableció su fecha de nacimiento el 6 de mayo de 1978, que tenía una edad de 39 años y género masculino. Después de recibir una denuncia anónima, la plataforma inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas fake al considerar que se había creado con datos falsos.

Tras ello, la compañía interpuso una demanda contra Facebook porque el negocio aparecía en la página como “cerrado permanente”, y además consideraba que se había inhabilitado su perfil de manera arbitraria. La demanda fue desestimada por un juzgado de Moncada y por la Audiencia Provincial de Valencia, ya que concluyeron que “los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad”.

De esta manera, la resolución de la Sala Primera del Alto Tribunal establece que «la recurrente, como dice el fiscal, desenfoca el tema”. “No hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado. Ni tampoco de que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria”, agrega la sentencia. 

Por todo ello, el Supremo ha rechazado que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.

En la realidad en línea acontecen otros muchos casos en los que páginas de redes sociales o usuarios realizan vulneraciones en el derecho fundamental al honor, intimidad o propia imagen. En estos supuestos, no dudes en contactar con los profesionales de AVERUM Abogados.

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