La convivencia vecinal en un inmueble no tiene por qué ser siempre fácil. Especialmente se complica, por ejemplo, cuando hay obras cerca o cuando algún residente molesta sobremanera. Así las cosas, una sentencia que se dio a conocer el pasado mes de mayo de la Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor a un hombre que durante una junta de propietarios espetó a una de sus vecinas ofensas como “mentirosa”, “difamadora” o “sinvergüenza”.
La sentencia relata que “el pasado 10 de octubre del 2018 sobre las 20:00 h, se celebró en el portal de la comunidad del edificio una Junta de propietarios, a la que asistieron alrededor de 30 vecinos, entre ellos las demandantes y el demandado, uno de los puntos a tratar era el tema de los robos en la comunidad por lo que se propuso instalar cerraduras digitales en la puerta del portal y ante esta propuesta Dª Fidela comentó que si se instalaban cerraduras digitales, los vecinos tenían que cuidar de no entregar las llaves a nadie extraño, pues había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a D. Luis Alberto , utilizando las llaves, extremo que fue confirmado por otros vecinos allí presentes”.
“Dª Fidela también manifestó que D. Luis Alberto se había quejado, varias veces, de que las señoras de nacionalidad rumana le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía, ante estos comentarios D. Luis Alberto en tono solemne y elevando mucho la voz se dirigió a todos los miembros de la Comunidad de propietarios diciendo que sepan ustedes que esta señora, señalando con el dedo a Dª Fidela es: ‘una difamadora ,una mentirosa, una sinvergüenza y metiche’”, agrega la resolución.
Además, la resolución subraya que poco tiempo después el hombre se volvió a encontrar con su vecina y le dijo “usted es una puta”, episodio que –según la sentencia– “presenciaron todas las personas presentes en ese momento”. En consecuencia, Dª Fidela interpuso una demanda contra su vecino por vulneración de su derecho al honor, aunque el juzgado de primera instancia decidió desestimarla que ya consideró que las expresiones proferidas eran “fruto de un acaloramiento” y que no atentaban “al honor de la actora”.
No obstante, la Audiencia Provincial de Salamanca ha cambiado el criterio y ha dictaminado que “las manifestaciones efectuadas por el demandado en la Junta de propietarios celebrada el 10 de octubre del 2018, no son inocuas y efectuando esa técnica de ponderación (conforme a la anterior doctrina ) permiten dar preferencia al derecho al honor de la demandante, lo que conlleva la estimación del recurso de apelación y la revocación de lo así resuelto en la sentencia de instancia”. Igualmente, la resolución recalca que los insultos que se dijeron “no pueden quedar amparados por un acaloramiento , que no existió, ni tampoco fueron realizadas bajo el ius retorquendi , como resuelve la sentencia dictada en la instancia”.
Así las cosas, la sentencia falla que «el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor” de su vecina y le condena a una indemnización “en la cuantía de 1000 euros”. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.