Los delitos contra el derecho fundamental al honor, a la intimidad y la propia imagen –recogido en el artículo 18 de la Constitución Española– se concretan en los tipos penales diferenciados de injurias y calumnias; que consisten en realizar afirmaciones que atentan contra la honorabilidad de la persona. 

Las injurias, recogidas en los artículos 208, 209 y 210 del Código Penal, suponen atentar, mediante expresiones, contra la dignidad de alguien; “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Están castigadas con hasta un máximo de 14 meses de multa. Además, las injurias se catalogan como «graves» cuando se llevan a cabo “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Por su parte, las calumnias, reguladas en los artículos 205, 206 y 207 del Código Penal, implican –que además de materializar manifestaciones con falsedad o desprecio a la verdad– se debe imputar un delito (que la jurisprudencia ha dictaminado que sirve que sea entendido como un concepto vulgar, y no técnico). 

“Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses”, asegura el artículo 206 del Código Penal. 

En consecuencia, las injurias suponen un ataque al derecho al honor, intimidad y propia imagen, sabiendo que lo que se dice es falso; mientras que en la calumnia lo que se expresa es la realización de un delito

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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