La publicación de fotografías sin consentimiento expreso de la persona retratada supone una vulneración del derecho a la propia imagen de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española.
¿Qué es el derecho a la propia imagen?
Este derecho se encuentra dentro de los llamados derechos de la personalidad y supone una concreción del más amplio derecho a la dignidad. La existencia de este derecho tiene como principal función el proteger la vida familiar y privada, desde una perspectiva tanto moral como social.
El derecho a la propia imagen otorga sobre todo 2 facultades; decidir qué documentos gráficos (fotos, vídeos, dibujos…) en los que se nos reconoce por nuestros rasgos físicos pueden tener difusión pública; e impedir que se obtenga, reproduzca o publique nuestra propia imagen por parte de cualquier persona o medio.
¿Hay alguna excepción para publicar una fotografía sin consentimiento?
Sí, la Ley establece unas pocas excepciones en las que publicar la imagen de uno sin su consentimiento no resulta ilegal.
En primer lugar, la de las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública cuya imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; o las caricaturas de estas personas, de acuerdo con el uso social.
Por otro lado, la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
¿Y si obtienen dicha foto de mis redes sociales?
Cuando publicamos una foto en nuestras redes sociales no estamos dando el consentimiento para que cualquiera pueda utilizar nuestra imagen. Es más, los Tribunales han venido señalando que las redes sociales no pueden tener la consideración de espacio público.
Es por ello que salvo en las situaciones excepcionales recogidas en el apartado anterior en las que prevalecía la libertad de expresión e información sobre el derecho a la propia imagen que todos tenemos, nadie podrá hacer uso tampoco de nuestra imagen publicada en redes sin nuestro consentimiento.
¿Puedo pedir una indemnización por publicar una foto sin mi consentimiento?
Sí, una vez se aprecia la vulneración del derecho a la propia imagen, existe una obligación de indemnizar por lo que llamamos “intromisión ilegítima. Esto será una cantidad económica que intentará compensar el daño moral causado y que deberá pedir la persona afectada.
La indemnización se calculará en función de las circunstancias del caso y la gravedad de los daños, entre las que estarían: la difusión y las personas a las que les ha llegado, el tipo de fotografía y el uso que se le ha dado, si se ha obtenido algún beneficio con su publicación, entre otros.
Además de una indemnización económica, se pueden solicitar otras condenas como podrían ser: la retirada de la fotografía en ese medio y en cualquier otro que se haya hecho eco, la publicación de la condena o de una disculpa pública, etc.
¿Qué hago si publican una foto mía sin consentimiento?
Dando respuesta al título de este artículo, te damos 2 consejos en función de cuál sea tu situación:
- Si tú intención es que retiren la fotografía únicamente: te aconsejamos que primero contactes con la red o medio. La AEPD ha publicado los principales enlaces de las distintas redes y si no, contactado con el responsable de protección de datos en el apartado de “política de privacidad”. Si en el plazo de 1 mes no te han dado respuesta, no dudes en contactarnos y te acompañaremos en los siguientes pasos.
- Si consideras que la publicación te ha supuesto un daño grave que debe ser indemnizado, te aconsejamos que nos contactes para que planeemos una estrategia en tu caso y no se elimine ninguna prueba que puede ser necesaria para el procedimiento posterior.
En conclusión, la publicación de tus fotos sin consentimiento no es legal como norma general, por lo que si se ha vulnerado tu derecho a la propia imagen y crees que esto te ha causado un grave daño o no consigues que eliminen tu foto, no dudes en buscar nuestra ayuda legal.