En este pasado mes la periodista Ana Pastor, defendida por AVERUM Abogados, ganó en los Tribunales un caso de derecho a la propia imagen contra el youtuber conocido como Alvise Pérez. La sentencia declara la existencia de la intromisión ilegitima en el derecho a la propia imagen de la presentadora de televisión y condena al también influencer tanto al pago de 10.000 euros por daños y perjuicios como a retirar todas las publicaciones que fueron objeto de la causa.

Los hechos tuvieron un amplio interés mediático, y se publicaron en medios como La Sextaeldiario.esNewtralOkdiarioLa Voz del Sur o ElPlural.com. El litigio nace porque Pérez divulgó en septiembre de 2020 en sus redes sociales unas imágenes de la periodista Ana Pastor –en las que se la veía en un restaurante– acompañadas de las siguientes frases: “Insisto: Diputados, alcaldes, ministros o voceros mediáticos: a mí no se me coacciona, mafiosos. Sea por España”; “Nunca antes la mafia se había sentido tan cercada, observada y desenmascarada como ahora. Esto tan sólo acaba de empezar”. Ante ello, AVERUM Abogados interpuso una demanda al considerar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de su representada, Ana Pastor.

La postura del Tribunal

La resolución de la sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que es ponente el Magistrado Cesáreo Duro Ventura, recoge que “No observa la Sala interés público alguno en la información ofrecida y que acompaña a las fotografías de la actora pues lo que se hace constar es la opinión del demandado sobre el hecho de que la actora esté comiendo en un restaurante”.

Igualmente, la sentencia dictamina que “La actora no ejerce cargo público alguno por más que por su profesión de periodista y presentadora de televisión tenga cierta proyección pública, sin que las fotografías tengan relación alguna con este ámbito profesional al situarse claramente dentro de la vida privada de la persona” para después agregar que “Es indiscutible, también, que la demandante no prestó su consentimiento para la difusión de su imagen por parte del demandado, cuestión que no se discute”.

Así las cosas, el Tribunal considera que “No se atisba relación entre la difusión de las fotos con la existencia de un interés público en la captación o difusión de la imagen de la demandante en contra de su voluntad. Ni nos encontramos ante una noticia gráfica en la que la imagen captada y difundida ostenta la naturaleza de noticiable; puesto que las fotografías de la demandante comprenden, insistimos, aspectos estrictamente concernientes a su vida privada sin dimensión pública alguna”.

“En virtud del conjunto argumental expuesto, el derecho a la propia imagen de la demandante debe prevalecer sobre la libertad de información del demandado”, se zanja en los Fundamentos de Derecho.

Además, cabe recordar que Ana Pastor, también defendida por AVERUM Abogados, ganó otro litigio que obtuvo una relevante repercusión mediática –en este caso de intromisión ilegítima en su derecho al honor– contra Alvise Pérez, tras haber publicado el youtuber unos tuits que la Sala calificó como “trufados de insinuaciones”. En dicha causa, el Tribunal explicó con claridad que “los datos ofrecidos (…) parecen insuficientes para verter en una red de amplia difusión como es Twitter comentarios e insinuaciones sobre infracciones legales o incumplimiento de obligaciones fiscales, que necesitarían de más datos para tenerse como ciertas o razonablemente probables”.

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