
El derecho fundamental a la intimidad protege la vida privada de las personas frente a injerencias o divulgaciones no autorizadas, garantizando un espacio reservado para el desarrollo de la personalidad, la dignidad y la libertad individual. Este derecho afecta tanto a la vida personal como a la profesional, ya que ampara aspectos como las comunicaciones, los datos personales, la imagen o la información sensible de cada individuo.
En este contexto, una empresa acaba de ser condenada a pagar 10.000 € a una trabajadora por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relata que “la cuestión sobre la que se discrepa se ciñe únicamente a determinar si la orden de la empresa a la trabajadora de no cambiar la contraseña del ordenador facilitado por aquella, de cara a que otras personas trabajadoras pudieran hacer uso del mismo, ejecutada en fecha de cinco de abril de 2024, es vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora”.
La Sala pone de manifiesto que la empleada, “aun cuando el ordenador fuera propiedad de la empresa”, tenía “la expectativa de preservar cierto ámbito de su intimidad” , y “máxime cuando no existía ningún protocolo proporcionado por la empresa, pese a ser requerido por la trabajadora, ni consta información alguna concreta sobre el alcance o uso que pudieran efectuar las otras personas habilitadas para ello, tan solo una indicación genérica”.
“Esa utilización compartida implica trasvasar los límites de la esfera de intimidad cuando únicamente recae sobre ella la obligación en cuanto a responsabilidad derivada de la custodia de dicho medio”, añade la resolución. Por consiguiente, los jueces aseguran que “declaramos la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora” y “acordamos” el “abono a la parte demandada de una indemnización de 10.000 euros, condenando a la empresa”.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
