
Georgina Rodríguez e Ivana Rodríguez, clientes de AVERUM Abogados, han obtenido una victoria judicial frente a su hermanastra, Patricia Rodríguez, por unas declaraciones realizadas en televisión que han supuesto una intromisión ilegitima en su derecho a la intimidad. Tal y como han recogido diferentes medios de comunicación –como El Debate, Harper’s Bazaar, o Infobae– Patricia afirmó que ambas no le habían entregado las cenizas de su padre tras su fallecimiento, que no la ayudaban económicamente y que le sorprendía que Cristiano Ronaldo desconociera esa situación.
La sentencia de la jueza Marta Baragaño, titular de la Sección Civil Plaza Nº12 de Gijón, señala que “la cadena de televisión Atresmedia emitió con fecha 17 de enero de 2023 una entrevista, efectuada a Dª Patricia Rodríguez González, hermana por parte de padre de las demandantes”.
Asimismo, la resolución recoge que durante el programa la hermanastra de Georgina e Ivana “habla de las cenizas del padre fallecido unos tres años antes, aduciendo que ‘no le han sido entregadas por las demandantes”. “A partir de esta declaración son sucesivas las manifestaciones relativas a la consideración y estima que le demuestran y a la falta de ayuda a su precaria situación económica y la de sus hijos por las demandantes. ‘Ellas no quieren saber nada, ni me quieren ayudar, ni nada’, ‘yo no sé si se avergüenzan de mí o no lo entiendo’, ‘que me digan por qué no significo nada para ellas’”, se agrega.
La magistrada concluye que “las demandadas (Patricia Rodríguez y Atresmedia) han cometido intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de Doña Ivana María Rodríguez Hernández y en el derecho al honor y en el derecho a la intimidad personal de la demandante Doña Georgina Luisa Rodríguez Hernández». Por ello, se les ordena el “cese de la conducta de las publicaciones de información de carácter íntimo de las demandantes y a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes que supongan la vulneración en los derechos a la intimidad y al honor”.
Además, la resolución establece que “se condena a la demandada Atres Media Corporación de Medios de Comunicación SA a que abone a la demandante Dª Ivana María Rodríguez Hernández en concepto de daño moral la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), y a Dª Georgina Luisa Rodríguez Hernández la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000 euros)”. Por consiguiente, la indemnización total asciende a 120.000 euros.
El Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho Caballero, ha destacado que “nuestras clientes querían en primer lugar que Patricia no volviese a comparecer en ningún programa televisivo a exponer aspectos de su vida privada, habiendo sido condenada a no poder regresar a ningún programa televisivo con el fin de exponer tales aspectos”.
Además, la Socia Marisa Herrero-Tejedor Albert ha expresado que “el hecho de no pedir indemnización alguna a Patricia obedece a que nuestras clientes no querían causar ningún tipo de impacto negativo en su economía, y simplemente perseguían una Sentencia que reconociese que no pudiera volver a exponer circunstancias relativas a su pasado”. “Por mucho que Georgina sea un personaje público, ello no aboca a que deba soportar todo tipo de informaciones sobre su vida privada. Y, en este caso, Patricia compareció en un programa televisivo con el objetivo principal de desvelar aspectos ligados absolutamente a la vida privada de nuestra cliente”, ha agregado.
Bonacho también ha señalado que “la cantidad de 120.000 euros concedida deriva de lo que solicitamos en el escrito de demanda a la propietaria de la cadena, toda vez que aquélla hizo negocio de tales declaraciones de Patricia”, a la vez que ha subrayado que “estamos muy satisfechos con la condena”.
