WhatsApp ha implantado una importante novedad que permite a sus usuarios comunicarse sin necesidad de compartir su número de teléfono. Para ello, la aplicación ha incorporado un sistema de nombres de usuario con el que es posible iniciar conversaciones. Desde este mes de julio los que usan la plataforma pueden comenzar a registrar un nombre de usuario directamente en la aplicación, aunque su utilización es completamente opcional. 

En este contexto, el Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho, ha sido entrevistado este domingo en el programa A vivir de la Cadena SER, donde ha asegurado que “bajo mi criterio técnico y profesional, de algún modo la plataforma está velando por todos los usuarios, al punto de no exponer el número de teléfono, que es un dato muy sensible, como todos sabemos, ligado a cuentas bancarias, redes sociales, etc”.  

“Se trata de una medida que comulga con el espíritu de la Ley de Protección de Datos, y que pone de manifiesto, de alguna manera, que en ciertos escenarios terceros no puedan disponer de nuestro número de teléfono. Esos episodios en los que ‘me meten en grupo de WhatsApp y terceros que no conozco pueden tener acceso a mi número de teléfono’, si yo opto como usuario de la plataforma por esta medida, ya no van a disponer de mi número, y, por tanto, se van a erradicar ciertos episodios de acoso, spam telefónico, etc. En esta ocasión, la plataforma hace los deberes”, ha añadido Bonacho. 

Además, el socio-director de AVERUM Abogados ha indicado que “el número de teléfono es como una especie de matrícula”, y también “un dato muy vinculante a todos los efectos, ligado a la cuenta bancaria, a redes sociales, y a través de esas plataformas se dan delitos de phising y una serie de actuaciones delictivas que pueden conllevar escenarios con responsabilidades penales”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.