Muchos padres –y ciudadanos que conviven alrededor de menores– se preguntan si es legal subir a las redes sociales fotografías en las que aparezcan personas que tienen menos de 18 años. No obstante, este aspecto depende de la edad que tenga el menor. Por ejemplo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) dictamina que se deben tener al menos 13 años para registrarse en las redes sociales, sin tener que contar con una autorización paterna previa.

En relación con el uso de las imágenes de los menores, la mencionada normativa comunitaria, que es de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión Europea (UE), indica en su artículo 8 que “el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño”.

“Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años”, agrega el mismo precepto del RGPD.

Así las cosas, respecto a la legislación nacional, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge que “el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”; para después agregar que “el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela”.

En consecuencia, en todos los casos es necesario obtener un consentimiento para emplear imágenes de un menor; si este es mayor de 14 años basta con el suyo propio, y si no lo es, es preceptivo que lo otorguen sus padres o tutores legales. Además, en virtud de la ley que regula el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, las fotografías de menores subidas sin ningún tipo de autorización pueden suponer una vulneración del derecho al honor, extremo que será ilegal si implican un menoscabo en su honra.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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