
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en diversas ocasiones —como en una sentencia de diciembre de 2023— que la Constitución Española “no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental”. En dicha resolución, el Alto Tribunal manifestó que “el insulto difícilmente podría quedar amparado por el derecho a la libertad de expresión, al ser la dignidad de la persona fundamento mismo del orden político y la paz social”.
En esta línea, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona ha condenado este mes de febrero a un usuario de la red social X (antes Twitter) a abonar 4.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor. El demandado llamó —entre otros calificativos— “mentirosos, chapuzas, torticeros, tonto, loca, torticero alto, torticera loca, tiritirera, marioneta, escoria, absurdos, torpes, mala gente, memos y estirados” a los padres de una menor que se suicidó en mayo de 2021.
Asimismo, la sentencia le obliga a eliminar los comentarios ofensivos y a publicar el fallo de la resolución por vulnerar el honor tanto de los padres como de la hija. La jueza destacó el “carácter inequívocamente injurioso o vejatorio” de los mensajes, así como el daño producido a los demandantes y a la memoria de “una persona ya fallecida”.
Este tipo de resoluciones ponen de relieve la relevancia de una adecuada protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Desde AVERUM Abogados ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo estos derechos en los tribunales, tanto en vía civil —al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo— como en vía penal, a través de los delitos de injurias y calumnias previstos en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
