El Real Decreto 1215/1997 define el equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Además, esta norma señala que “el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo”.
Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) recoge –en su artículo 87– que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.
No obstante, el empresario puede ignorar algunos datos personales del trabajador –como su correo electrónico y número de teléfono– ya que no existe ninguna norma en la legislación española que obligue al empleado a proporcionar esta información. En este sentido, cabe la posibilidad de que el empleado tenga que estar disponible fuera de su centro laboral u horario habitual, en cuyo caso se le puede proporcionar un móvil de empresa o el número personal.
Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que si se ha comunicado al empleador un número de teléfono personal o un correo electrónico –situación, que, por ejemplo, puede ocurrir durante un proceso de selección– el trabajador “podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión”.
Por consiguiente, una empresa no puede obligar a sus asalariados a que les comunique información personal como su email o número de teléfono, ya que esta imposición es contraria al derecho a la intimidad y a la normativa de protección de datos. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.