El pasado domingo tres de septiembre muchos habitantes de la provincia de Madrid recibieron en sus teléfonos móviles un sonoro mensaje alertando de los peligros de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) por el “riesgo extremo de tormentas”. “No utilice su vehículo si no es estrictamente necesario y permanezca en su domicilio atento a posteriores actualizaciones informativas”, agregaba la comunicación.
El aviso generó un gran debate social –ya que finalmente las precipitaciones fueron menos fuertes de lo que se esperó en un principio– que llegó hasta los representantes políticos. El presidente de Andalucía, Juanma Moreno, aseguró en sus redes sociales que “si un organismo público alerta de ‘peligro extremo’ debe estar muy seguro, porque eso tiene consecuencias sociales y económicas. Prudencia toda. Rigor, también”.
A su vez, el líder de Vox, Santiago Abascal, manifestó que «esos avisos deberían producirse para aquellos que piden recibir esos avisos, pero que no se instalen por defecto» porque «puede haber personas que no quieren recibirlos y deben ser respetados».
Por su parte, Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid –región en la que se envió la alerta– se mostró partidaria del mensaje y aseguró que “lo que tenemos que quedarnos es con lo que se ha evitado gracias a la alerta y al trabajo, por ejemplo, de estos anuncios que se promovieron a través de los teléfonos móviles por radiofrecuencia».
¿Cómo funcionan estos avisos?
El mensaje recibido no utiliza ni el número de teléfono ni es un tradicional SMS; sino que emplea el sistema Es-Alert, conocido en inglés como Cell Broadcast. Este sistema entró en vigor en España en febrero de 2023, y en ese momento Protección Civil lo definió como “un 112 inverso”, ya que es el Gobierno en que se pone en contacto con el ciudadano en caso de emergencia.
La alerta funciona de tal manera que se difunde, de manera forzosa, por las operadoras de los teléfonos móviles en el radio de acción de sus antenas: lo que hace llegar un mensaje a los dispositivos con un fuerte sonido. En consecuencia, el aviso no incumple el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), ya que este determina que “todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados”, extremo que no ocurre con la tecnología Es-Alert porque no hay tratamiento ni recopilación de datos y se conserva el anonimato de los receptores. Por consiguiente, tampoco se incurre en un delito de revelación de secretos, que te explicamos en este artículo.
De hecho, Protección Civil asegura que “la Directiva 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, impone en su artículo 110 la obligación a todos los países miembros de disponer de sistemas de alerta basados en telefonía móvil”, por lo que “el Gobierno de España, mediante acuerdo entre los Ministerios del Interior y de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, ha puesto en marcha el sistema Es-Alert”.
¿Afecta al derecho a la intimidad?
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que tiene por objeto la protección de la vida privada en relación a otros particulares y contra las intromisiones de los poderes públicos.
Así las cosas, la tecnología Es-Alert no supone, en principio, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad ya que toda persona puede desactivarlo en su teléfono móvil. Para hacerlo en los iPhone (sistema iOS) se ha de ir a Ajustes, y en Notificaciones, abajo del todo aparece “Es-Alert”, en la que se puede desactivar la opción “Pre-Alertas de Protección Civil”, lo que supondrá que un aviso como el del domingo no se recibirá.
En el caso de Android, se pueden desactivar los avisos entrando en los ajustes, y yendo al apartado de “Seguridad y emergencias”. Aquí dentro, si se pulsa en “Alertas de emergencia inalámbricas” se pueden desactivarlas todas o solo algunas concretas.
Desde AVERUM ABOGADOS, somos conscientes que el auge de las nuevas tecnologías está poniendo en jaque los derechos de la vida privada; entre los que se encuentra el derecho a la intimidad.
Por ello, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.