El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ha sido suspendido de sus responsabilidades por la FIFA, y la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto diligencias preprocesales por el beso que le dio a la futbolista Jenni Hermoso durante la entrega de premios de la final del Mundial femenino, competición en la que España se proclamó ganadora.
Así las cosas, tanto los medios de comunicación como los usuarios en redes sociales han vertido numerosos comentarios, de uno y otro signo, sobre el caso del Presidente de la RFEF. Ello ha sido valorado por Mario Bonacho Caballero y Marisa Herrero-Tejedor Albert –Socio-Director y Socia de AVERUM Abogados respectivamente– en un artículo que han escrito al alimón en el medio de comunicación especializado Economist&Jurist.
Los juristas consideran que “un suceso de carácter público puede sin duda ser objeto de comentarios, críticas y opiniones bajo el legítimo ejercicio de la libertad de expresión; no obstante, tal derecho colisiona con el derecho al honor del Sr. Rubiales, el cual a raíz de los mismos puede verse vulnerado”
“Cuando se da un suceso mediático como este, las televisiones publican todo tipo de comentarios y opiniones a través de presentadores, contertulios y personas vinculadas a los hechos, que pueden ser legítimos si se cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia; a saber: ausencia de comentarios denigrantes y peyorativos y concurrencia de interés general. Tales opiniones sobre un caso mediático no pueden airearse con tintes denigrantes o peyorativos bajo pena de poder incurrir en una intromisión en el derecho honor del aludido; derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 de la Constitución Española. De tal forma, cuando una persona opina sobre un suceso en cuestión hay que recordar que no tiene un recorrido ilimitado para manifestar cuanto desee en tanto que se produciría una colisión directa con el prestigio del aludido”, explican ambos autores.
Bonacho y Herrero-Tejedor recuerdan que “la Constitución Española no garantiza un derecho al insulto”, y en consecuencia, “por muy negligente que sea la conducta de un tercero, nunca estaremos legitimados para el empleo de terminología peyorativa o ultrajante”.
De igual manera, los abogados de AVERUM recalcan que a pesar de que la Jurisprudencia haya señalado en diversas ocasiones que “que en el caso de las personas que ejerzan cargos o actividades de proyección pública la protección del honor disminuye” eso no significa que “desaparezca”.
Por consiguiente, el marco de legalidad se ha de limitar a “ejercitar con garantías la libertad de expresión” que se excede cuando se emplean “insultos o descalificativos, así como de la imputación de delitos concretos”.
Tras todo ello, el Socio-Director y la Socia de este despacho concluyen que “El ‘Caso Rubiales’ ha deparado innumerables opiniones y cuestiones públicas que en su inmensa mayoría estarán amparadas por la libertad de expresión, no obstante, por hiriente o injustificada que sea una conducta nunca estará legitimado el empleo de terminología injuriosa o descalificativa para justificar las opiniones”.
“Asimismo, cuando se hable de conductas delictivas contempladas en el Código Penal se ha de ser especialmente cautelosos, so pena de que tales líneas puedan colisionar con el derecho al honor del personaje público en cuestión”, zanjan.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.