El pasado fin de semana se disputó en Sevilla la final de la Copa del Rey de fútbol que enfrentó al Athletic de Bilbao con el Mallorca, y algunos aficionados del conjunto vasco pitaron el himno de España y al rey Felipe VI antes del encuentro. En este contexto, cabe recordar que en 2017 la Audiencia Nacional condenó –por un delito de injurias a la Corona– con una multa de 7.200 euros al organizador de la pitada al himno durante el último partido de Copa del año 2015. Según quedó probado para la Sala, el acusado publicó el 28 de mayo de ese año en redes sociales un documento titulado “por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón”, y en consecuencia llevó a cabo un plan ”preconcebido y planificado para ofender y menospreciar”. “Fue un innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del rey y del himno nacional”, agregó la resolución. 

El artículo 490.3 del Código Penal recoge el delito de injurias a la Corona: “El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”.

Por su parte, el precepto del artículo 491 apunta que «las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses”. 

La injuria es un delito que conlleva atacar el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen de un persona dado que lesiona la dignidad de un tercero “menoscabando su fama o su propia estimación”, y que implica realizar comentarios “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, tal y como indican los artículo 208 y 209. De esta manera, las injurias a la Corona suponen un tipo especial que regula un atentado en el honor o la intimidad de los miembros de la monarquía.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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