La sentencia favorable a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes –mediante la cual se condena a Eroski al pago de 30.000 euros por haber vulnerado su derecho a la intimidad– ha traído a los medios de comunicación y a la sociedad el debate sobre la protección de los derechos fundamentales al honor y la intimidad. En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid considera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al haber difundido un vídeo en el que se ve a la expolítica madrileña hurtando una cremas “en una situación que se considera personal”.

Tanto el derecho al honor como el derecho a la intimidad vienen recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución, y por lo tanto son derechos fundamentales. Sin embargo, el honor supone el aprecio y estima que una persona recibe de la sociedad en la que vive, mientras que el derecho a la intimidad se manifiesta de múltiples formas; a través de la imagen, el domicilio, o el correo personal.

Así las cosas, la resolución sobre Cristina Cifuentes dictamina que “la grabación realizada en la que se revelan actuaciones ilícitas” contiene situaciones “que pertenecen al acervo más íntimo” de la expresidenta de la Comunidad, “y por tanto gozan de la especial y más amplia protección que otorga el derecho fundamental a la intimidad personal”. “Tales datos gozan de especial protección a fin de preservar la esfera más íntima de la personalidad, y como tales, protegidos por el derecho a la intimidad, cuya difusión requiere el consentimiento del afectado y su uso y destino ha de hacerse conforme establece la Ley”, añade la sentencia.

Derecho a la intimidad vs Derecho al honor

Marisa Herrero-Tejedor, abogada de AVERUM, ha explicado que “de la casuística planteada lo importante no es que el establecimiento tuviera que borrar en treinta días las imágenes, sino que la grabación se ha difundido en un momento privado de la ex-presidenta de la Comunidad, en la que ella estaba en un establecimiento cerrado al público, no en mitad de la calle, y tenía la concepción de que nadie la estaba mirando, es decir, una expectativa de privacidad”.

En consecuencia, en este caso el hecho de que la información o la notica sean veraces, o que se sepa que las imágenes no han sido manipuladas, no es condición para entender que se ha visto vulnerado el derecho a la intimidad. “Cuando entran en colisión el derecho a la libertad de información con el derecho a la intimidad, la veracidad no es un eximente, como sí que ocurre en la protección del derecho al honor. Entendemos que es completamente desproporcionado que estas imágenes hayan salido a la luz cinco años después de que ocurrieran los hechos. Además, Cristina Cifuentes estaba en un local privado, y ella tenía la expectativa de privacidad” ha incidido la experta.

Desde AVERUM ABOGADOS, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal en los tribunales, tanto por la vía civil como la penal.

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