Una encuesta llevada a cabo en España en 2019 reveló que el 89 % de los padres habían compartido en internet, durante el último mes, imágenes de sus hijos menores de edad. Asimismo, otro estudio de la Universidad de Michigan evidenció que el 56 % de esas fotografías o vídeos podrían resultar vergonzosos, tanto en la actualidad como en el futuro, para los propios hijos. 

A este fenómeno —que afecta de manera directa a los derechos a la intimidad y a la propia imagen— se le conoce como ‘sharenting’, término inglés procedente de la unión de share (compartir) y parenting (crianza). En este contexto, la legislación española vigente, concretamente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 2 que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”. En consecuencia, la norma afirma de manera expresa que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. 

Sin embargo, a finales de 2025 el Ministerio de Juventud e Infancia anunció su intención de impulsar una normativa específica para regular el ‘sharenting’. La ministra responsable del departamento, Sira Rego, afirmó que “el entorno digital ha venido para quedarse, pero necesita regulación y garantías de derechos para niños, niñas y adolescentes”. Tal y como explicó ante los medios de comunicación, “es una obligación” avanzar en esta regulación con el fin de “garantizar la identidad digital de los niños”. Asimismo, advirtió que “ya estamos viendo las consecuencias de compartir imágenes sin regulación”, en alusión a la vulneración de derechos que esta práctica puede implicar para la infancia y a los riesgos que entraña para su bienestar y desarrollo. 

En esta línea, el Ejecutivo puso en marcha una consulta pública previa —abierta hasta el pasado 12 de noviembre y que recibió más de 1.000 aportaciones— al considerar que “al publicar y compartir imágenes y datos de personas menores de edad se está generando una huella digital cuya magnitud es impredecible”, es decir, que “se genera un banco de información que posteriormente puede ser conocido y utilizado por otras personas o entidades privadas”. 

Asimismo, el Gobierno advirtió que “la sobreexposición infantil conlleva a serios daños para la salud, desarrollo y bienestar de las personas menores de edad, incluyendo daños psicológicos, como puede ser depresión o ansiedad ante una exposición constante y continuada en el tiempo”. “Por ello, se considera fundamental incorporar una regulación específica en relación con la exposición, con carácter general, de personas menores de edad en plataformas de intercambio de contenido audiovisual y redes sociales, sea o no con finalidad comercial, publicitaria o promocional, e independientemente de que se trate de una actividad lucrativa”, agregó. 

Desde AVERUM Abogados, recomendamos valorar siempre el interés superior del menor, su derecho a la intimidad y —cuando proceda— su consentimiento antes de publicar imágenes suyas en internet. Además, ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia experiencia en la defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ante los tribunales, ya sea por la vía civil, al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o por la vía penal, a través de los delitos de injurias y calumnias tipificados en los artículos 205 y 208 del Código Penal. 

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