En los últimos tiempos han proliferado en redes sociales numerosas publicaciones en las que se pueden escuchar voces de famosos creadas mediante inteligencia artificial (IA). Así pues, han circulado vídeos del jugador de fútbol Cristiano Ronaldo dando los buenos y animando a ir al gimnasio, u otros de distinta índole como un documental con la voz ‘robada’ del actor británico Stephen Fry.

En consecuencia, ante este extremo cabe preguntarse si cualquiera, a través de páginas de internet, puede crear audios con las voces de personas famosas sin que esto pueda suponer una vulneración en su derecho al honor; derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

La legislación vigente

Mario Boncaho, socio-director de Averum Abogados, comenta en este artículo de Economist&Jurist –en el que aborda cómo el uso de ‘deedfakes’ puede vulnerar el derecho al honor y a la propia imagen– quela ley orgánica de 1982 da una perfecta cobertura legal a los supuestos virtuales, debiendo los tribunales enfrentarse a este tipo de interpretaciones, que sin duda alguna son los que en la actualidad nos rodean».

“El precitado cuerpo legal es sucinto, pero permite que los supuestos digitales no queden impunes toda vez que el contar con un sistema numerus apertus de supuestos permite que juzgados y tribunales pueden incardinar el escenario digital en el marco teórico de las intromisiones. Multitud de supuestos son los que han llegado hasta el Tribunal Supremo en torno a la difusión de imágenes en redes sociales, así como de publicación de comentarios en redes sociales, que precisamente han desembocado en la aplicación de la LO 1/1982, de 5 de mayo, a fin de sentenciar la intromisión ilegítima en el honor o la propia imagen”, explica Mario Bonacho.

De esta manera, en relación con el uso de voces de famosos, la mencionada Ley Orgánica 1/1982 recoge en su artículo 7.6 que será considera como una “intromisión ilegítima” la “utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Por consiguiente, si se emplea la voz de cualquiera persona, aunque sea creada con inteligencia artificial, para obtener un rédito económico o con fines comerciales, ello puede suponer una vulneración del derecho al honor.

Por su parte, el artículo 7.7 indica que también supone una intromisión ilegítima que a una persona se le atribuyan hechos, manifestaciones o juicios de valor “a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. De este manera, el hecho de que se emplee la voz de una persona famosa generada con IA permitiría que los tribunales –al igual que han hecho en los últimos años con publicaciones en Twitter, Facebook o Instagram– dictaminen que se ha producido un menoscabo de su dignidad, y por lo tanto, una vulneración del derecho al honor.

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