La ciudad gallega de Vigo es conocida por el amplio despliegue que realiza con ocasión de la Navidad, que incluye un importante alumbrado y un extenso programa de fiestas. Así, una vecina de esta localidad denunció que se había producido una vulneración en su derecho fundamental a la intimidad –y en el de la inviolabilidad del domicilio– por “la exposición al ruido que tuvo que aguantar por la contaminación acústica que desprendían las atracciones y puestos navideños que se encontraban a escasos metros de su vivienda”, debido a que el sonido “tuvo suficiente perdurabilidad en el tiempo, al perpetuarse la celebración de las fiestas durante los dos meses que duró la la campaña navideña” del año 2022-2023.

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo desestimó el recurso que interpuso, aunque una reciente sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) le acaba de dar la razón. Los magistrados han condenado al Ayuntamiento de Vigo y han dictaminado que debe adoptar “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales” y de esta manera garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”.

“El ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses si tenemos en cuenta el programa que para estas fiestas obraba publicado en la web del Ayuntamiento, y fue intenso, porque superó los límites legales permitidos, lo que podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas y implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados”, indica la sentencia, fechada el pasado 29 de mayo de 2024. 

La resolución también destaca que la demandante “tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad –de 1 y 3 años–, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación”.

Igualmente, el TSJG ha condenado al consistorio vigués a que indemnice a esta vecina con 600 euros por los daños ocasionados, ya que este “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión”.

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