
En los últimos tiempos, diversas marcas han lanzado al mercado gafas inteligentes que, entre otras funciones, permiten escuchar música, realizar llamadas, enviar audios y, lo que es más controvertido, grabar vídeos o hacer fotografías de lo que se esté viendo.
Estos dispositivos han generado varias controversias. En mayo un hombre fue detenido en Barcelona por grabar, usando unas gafas inteligentes, a más de cien mujeres en la vía pública y vender estas imágenes para un curso de “seducción”. Además, subió los vídeos que había realizado en la calle a sus redes sociales para promocionar sus supuestos servicios, lo que puede constituir una clara intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
Los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Española, protegen varios aspectos de la vida de los ciudadanos. Aseguran el derecho a desarrollar la vida individual sin injerencias, abarcando ámbitos como la imagen personal, el domicilio, la correspondencia e incluso internet. De esta manera, se protege tanto la vida privada como la imagen de las personas.
En otro caso reciente, una conocida creadora de contenido denunció en su TikTok que durante un tratamiento de depilación en un centro especializado notó que la esteticista llevaba unas gafas inteligentes. “¿Podría estar filmándome ahora mismo? Literalmente no pude dejar de pensar en ello en ningún momento”, aseguró posteriormente en un vídeo.
El uso de estos dispositivos ha generado un intenso debate jurídico y social. La facilidad con la que se pueden captar imágenes o vídeos sin el consentimiento de las personas ha planteado interrogantes sobre los límites de la privacidad en la era digital. Las gafas inteligentes, al ser dispositivos tan discretos y portátiles, facilitan la grabación encubierta, lo que podría llevar a situaciones de vulneración de derechos fundamentales.
Desde AVERUM Abogados, contamos con una amplia experiencia en la defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ya sea a través de la vía civil, amparados por la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o por la vía penal, mediante los delitos de injurias y calumnias contemplados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.