
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón, en una reciente sentencia, a una trabajadora que fue despedida después de que su empresa abriese su taquilla sin avisarle y encontrase en su interior varios artículos con etiquetas. El tribunal considera que esa actuación vulneró su derecho a la intimidad y ha confirmado que el despido fue improcedente.
Los hechos ocurrieron durante unas obras en un centro de trabajo de Madrid, cuando la compañía decidió sustituir todas las taquillas. La trabajadora se encontraba en una situación de incapacidad temporal, que duró entre el 11-09-2023 y hasta el 12-02-2024, y no fue avisada de que iban a abrir la suya. Días después, la empresa le comunicó el despido disciplinario acusándola de apropiarse de productos del local. Ella lo recurrió en los tribunales y la justicia le ha dado la razón.
La Sala recuerda que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores solo permite registros en taquillas o efectos personales “cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial” y siempre respetando la dignidad e intimidad del empleado. En este caso, nada de eso se cumplió.
“La apertura y registro de una taquilla que se realiza sin presencia de la trabajadora, a la que no ha sido convocada y de la que ni siquiera es informada (…) no respeta, en absoluto, la dignidad e intimidad de la trabajadora”, señala la sentencia. Además, indica que “tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla, forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo”.
Por su parte, el Tribunal –que “comparte” los argumentos de la resolución de primera instancia– resalta que el Juzgado de los Social dictaminó que “la no perturbación de la tranquilidad de quien está en IT debe ponderarse con la protección de su intimidad y la labor de armonización entre ambos derechos exigía una labor proactiva de la empresa; intentando, al menos, localizar por algún medio a la trabajadora, que no realizó”.
En consecuencia, el TSJM ha condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas o a indemnizarla con más de 90.000 euros, además de abonarle 7.501 euros por la vulneración de su intimidad.
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