El delito de revelación de secretos supone una vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y se materializa a través de una serie de conductas antijurídicas recogidas en el Código Penal (CP). Así, esta regulación tiene como objetivo impedir que se divulgue información relativa a la vida privada de una persona sin su consentimiento. 

En este contexto, un funcionario de Hacienda ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Vizcaya–en una reciente sentencia fechada el pasado mes de abril de 2024– debido a que se aprovechó de su condición de empleado público para examinar ficheros donde constaban los datos tributarios de clientes de la asesoría de la que era dueño junto a su mujer. El matrimonio tenía el 49% de la empresa. 

“Ello le permitió tener conocimiento de datos tributarios reservados de esas terceras personas ajenas y utilizarlos en beneficio de su propia asesoría y de los clientes de ésta, causando un perjuicio a la Diputación Foral de Bizkaia, titular de los ficheros y custodio de su contenido, que vio vulnerado uno de los principales instrumentos de los que dispone para detectar irregularidades en la gestión de los tributos”, explica la resolución. 

Sobre este delito, el artículo 197.2 del CP asegura que se castigará con una pena de prisión de 1 a 4 años al que “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos”. 

Pero para el caso de los funcionarios se da un tipo penal especial –que se ha aplicado al trabajador de la Hacienda vizcaína– que viene establecido en el artículo 198: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”. 

Además, el artículo 442 también recoge un supuesto concreto para este tipo de ciudadanos, ya que “la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido”

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